Artículo séptimo: El Comité contará con una Secretaría Técnica designada por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que desarrollará la labor de coordinación y comunicación con los organismos públicos y privados relacionados con la materia. Asimismo, será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones del Consejo, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de su competencia.