Artículo octavo: El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acto.
Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a requerimiento de a lo menos el 50% del total de los miembros del Comité sobre Cambio Climático. En aquellos casos en que la sesión se realice a requerimiento de los consejeros, el Presidente o Presidenta no podrá negarse a efectuar la citación indicada.