APRUEBA CONVENIOS CON PROFESIONALES QUE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DEL PRIMER PROCESO DE ACREDITACIÓN 2020 PARA ACTUAR COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE, Y DESIGNA A PROFESIONALES COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS INTERNOS Y EXTERNOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
    Santiago, 7 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.737 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprobó el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución exenta Nº 263 (V. y U.), de fecha 7 de febrero de 2020, que llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como evaluadores energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    a. La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministerio, de contar con profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, para llevar a cabo la evaluación energética de viviendas construidas a través de sus programas habitacionales.
    b. Que, con fecha 24 de mayo de 2019, se dictó la resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), que aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, que corresponde aplicar a todo tipo de viviendas en Chile.
    c. Que por resolución exenta Nº 263, de fecha 7 de febrero de 2020, publicada en la página web www.calificacionenergetica.cl, el Ministerio llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
    d. Que en conformidad a lo establecido en el punto 1.2.4 del referido Manual, una vez cumplidos los requisitos, este Ministerio dictará una resolución mediante la cual habilitará a la persona natural como Evaluador Energético.
    e. Que en el primer proceso de acreditación de Evaluadores Energéticos del año 2020 participaron, además de los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu, profesionales pertenecientes a Municipios y profesionales externos.
    f. Que los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Internos", y deberán realizar las calificaciones energéticas de proyectos sociales que el Ministerio o el Serviu respectivo les encargue.
    g. Que los profesionales externos y profesionales municipales serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Externos".
    h. Que, para ser designados como Evaluadores Energéticos, el último requisito que deben cumplir los profesionales es suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume el Evaluador, de conformidad al Manual.
    i. Que, en conformidad a lo establecido en el referido Manual, una vez cumplidos los requisitos de selección, este Ministerio dictará una resolución mediante la cual habilitará a la persona natural como Evaluador Energético.
    j. Que, en atención a la contingencia sanitaria por Covid-19 que afecta al país, y con el objetivo de resguardar la salud de los postulantes y encargados del área, la Prueba de Acreditación (PA) indicada en la resolución exenta Nº 263, de fecha 7 de febrero de 2020, se realizó bajo la modalidad no presencial en la fecha estipulada.
    k. Que, en razón de la contingencia sanitaria indicada y con el fin de evitar posibles contagios por traslados y para agilizar el proceso de acreditación, las personas interesadas en acreditarse manifestaron su conformidad con el Convenio ya señalado, cuyo texto les fue enviado a cada uno de ellos a la casilla electrónica que previamente informaron al inicio del proceso, señalando expresamente que: "Mediante el presente, confirmo y declaro que apruebo íntegramente en todas sus cláusulas el Convenio precedente, el cual completé con mis datos e información personal requerida, entendiendo que la presente declaración tiene el mismo valor vinculante que la suscripción propiamente tal del documento.".
    Resuelvo:

     
    1. Apruébanse los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los profesionales individualizados en las tablas insertas en los resuelvo 2 y 3, los que se entenderán forman parte integrante de la presente resolución.
    2. Desígnase a los siguientes profesionales externos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobaron el proceso de acreditación, como "Evaluadores Energéticos Externos", quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue, como asimismo de proyectos particulares:
     
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    3. Desígnase a los siguientes profesionales, que aprobaron el respectivo proceso de acreditación, como "Evaluadores Energéticos Internos", quedando habilitados para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Serviu les encargue:
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    4. Déjase constancia de que, si los profesionales designados por la presente resolución como Evaluadores Energéticos Internos, dejan de prestar servicios al Serviu, Seremi o Minvu, podrán continuar ejerciendo funciones como Evaluadores Energéticos Externos, siempre que den cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, para ser designado Evaluador Energético Externo. Si la desvinculación del Evaluador Energético Interno se produce antes de un año, contado desde la fecha de la presente resolución exenta, deberán igualmente dar cumplimiento a lo establecido en el Nº 4, letra a) de la cláusula Tercera de sus respectivos Convenios, en cuanto obliga a realizar al menos 25 evaluaciones oficiales dentro del plazo máximo de dos años, contado desde que sean habilitados como Evaluadores Energéticos Externos.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.