APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO
Núm. 95 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.040 de 2017; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 75 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación.
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios(as) del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar
Artículo 1º: El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los funcionarios que lo integren. Todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del funcionario y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
Artículo 2º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco fundamentará su acción en principios tales como: Solidaridad, Respeto por las Personas, Equidad, Orientación Proactiva, Participación, Democracia y Territorialidad.
Artículo 3º: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y trabajadora Asistente de Educación, del trabajador y trabajadora de la administración del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y sus causantes de asignación familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.
Artículo 4º: Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco serán los siguientes:
. Objetivos Generales:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y sus causantes de asignación familiar.
b) Proporcionar atención integral al afiliado y a sus causantes de asignación familiar.
. Objetivos Específicos:
a) Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado;
b) Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los funcionarios;
c) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;
d) Mantener coordinación permanente con las asociaciones gremiales;
e) Administrar racionalmente los recursos disponibles.
Artículo 5º: Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco serán:
a) Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreación, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.
b) Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.
c) Establecer Convenios con Instituciones y Empresas orientados a generar beneficios a los afiliados.
d) Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.
TÍTULO II
De la afiliación
Artículo 6º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, todos los funcionarios de planta y a contrata, los afectos a la ley Nº 19.464, a la ley Nº 21.109, los regidos por el Código del Trabajo y por la Ley de Estatuto Administrativo.
En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retornables, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.
Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Huasco que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.
Artículo 7º: La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntario.
Artículo 8º: Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.
Artículo 9º: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.
b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
c) Por expulsión del afiliado.
Artículo 10º: Los aportes que efectúen los afiliados y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.
TÍTULO III
De los derechos y deberes de los afiliados
Artículo 11º: Los deberes de los afiliados serán los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.
c) Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Bienestar o con terceros por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
d) El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
e) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen.
f) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.
Artículo 12º: El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por cualquier concepto con el Bienestar o con terceros por intermedio del Servicio. Lo anterior resguardando, que, en ningún caso se alteren las condiciones financieras estipuladas en los convenios que los afiliados hayan celebrado con anterioridad con el Servicio de Bienestar, cuando obtuvieron dichos beneficios.
Artículo 13º: Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
a) El acceso igualitario para él y sus cargas familiares a las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.
b) Impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.
c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual.
d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.
f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.
TÍTULO IV
Del financiamiento
Artículo 14º: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto que anualmente apruebe el Estado como aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto.
b) El aporte individual mensual, equivalente al 1% del sueldo base que perciba el afiliado en su calidad de funcionario de planta y contrata regidos por la ley Nº 19.464, por la ley Nº 21.109, el código laboral o estatuto administrativo.
c) Decreto 54 EXENTO,
TRABAJO
Art. único Nº 1)
D.O. 04.07.2024El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, el cual no podrá superar el 1% de su jubilación.
TRABAJO
Art. único Nº 1)
D.O. 04.07.2024El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, el cual no podrá superar el 1% de su jubilación.
d) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros lo anterior conforme a lo dispuesto en el DL Nº 1.056, de 1975, artículo 3º inciso segundo, y en el DL Nº 1.263, de 1975, artículo 2º sobre administración financiera del Estado.
e) Interés y reajuste de los préstamos que conceda el Servicio a los afiliados.
f) Los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en el Servicio de Bienestar o en asambleas general de afiliados, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de los afiliados.
g) Los aportes que se obtengan en dineros o especies de herencia, patrimonios legados por gremios según sus estatutos, legados, donaciones y erogaciones voluntarias para fines de bienestar.
h) Las comisiones que se perciben en virtud de los Convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
i) Las multas cobradas a afiliados por faltas al Reglamento.
Artículo 15º: Si de acuerdo al resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, este pasará a formar parte de los fondos disponibles para el ejercicio del año siguiente. Lo anterior velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
TÍTULO V
De las prestaciones
Artículo 16º: Los afiliados del Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente reconocidas ante el Servicio Local de Educación Pública de Huasco y leyes vigentes, tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente. La propuesta de las prestaciones para cada año, será confeccionada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 17º: El Servicio de Bienestar reembolsará a los afiliados y cargas reconocidas ante el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en primera instancia y como prioridad, beneficios de carácter médico, en la medida que los recursos lo permitan, tal como lo indica el artículo 15º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (Fonasa o Isapre), seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos.
Artículo 18º: Para efectos de la base de cálculo de las bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica la que determine anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 19º: La vigencia de los topes de bonificaciones se determinará el 1º de enero y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los topes de bonificaciones abarca al afiliado y sus cargas familiares reconocidas.
Artículo 20º: Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes:
a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones deberá entregarse al Servicio de Bienestar adjunto al formulario "Solicitud de reembolsos" dentro de los 6 meses de efectuado el gasto en salud.
b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales ante el receptor del documento, sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuando corresponda); copia de bonos, copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Y en los casos que corresponda se aplicará lo indicado en la circular Nº 1233 del año 1991 de la Superintendencia de Seguridad Social.
c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia máxima de 6 meses. Posterior a ese período se deberá presentar una nueva receta.
d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el químico farmacéutico del establecimiento respectivo.
e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.
f) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 6 meses de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil y/o defunción).
Artículo 21º: Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes y tendrán vigencia de 6 meses para su cobro. Si transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, caducará el beneficio.
Artículo 22º: Los afiliados y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar.
El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento ni establecer modalidad especial de los mismos.
Artículo 23º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, con antigüedad de tres meses en el Servicio, beneficios de atención médica, odontológica bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones que a continuación se detallan:
1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera.
3. Implantes, marcapasos, tratamientos médicos especializados e insumos.
4. Hospitalizaciones e insumos.
5. Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico.
6. Atención odontológica.
7. Medicamentos.
8. Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional y técnico paramédico.
9. Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos.
10. Toma de muestras de exámenes a domicilio.
11. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
12. Atención obstétrica.
13. Traslados.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios médicos y odontológicos y el monto máximo a que estos podrán ascender por prestaciones y afiliado en el año siguiente.
Con el objeto de mejorar el nivel de prestaciones médicas, el Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud para sus asociados. El Servicio de Bienestar, si sus disponibilidades lo permiten, podrá con cargo a su presupuesto, bonificar o subsidiar pagos de primas por concepto de seguros colectivos de vida, complementarios de salud, de enfermedades catastróficas u otros que contraten los afiliados en su favor o de sus cargas familiares.
Artículo 24º: El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados, con antigüedad de seis meses en el Servicio, y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Asignación por Nacimiento: Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo del funcionario afiliado, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hijo adoptivo, una vez otorgada por Resolución Judicial, la tuición del menor.
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará una asignación por afiliado. El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Beneficio por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará un beneficio para aquellos funcionarios que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados. Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de Unión Civil.
c) Ayuda por Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, del conviviente civil o de alguna de sus cargas familiares, se podrá pagar una asignación cuyo monto, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, su conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de un hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1. A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
2. Al cónyuge o al conviviente civil sobreviviente.
3. A los hijos.
4. A los padres.
5. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
En caso de fallecimiento de una carga familiar, solo se pagará la asignación al afiliado que la tenga reconocida como tal.
d) Asignación Anual por Escolaridad: A los funcionarios que cuenten con una antigüedad mínima de 3 meses como afiliados al Servicio de Bienestar, se les otorgará por cada hijo estudiante, una asignación por concepto de matrícula, el monto de esta asignación se determinará según disponibilidad presupuestaria.
Del mismo modo por cada funcionario o funcionaria afiliada al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel que adelante se detalla, también recibirá esta asignación.
Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes:
. Nivel de Transición o Jardín Infantil
. Educación Básica
. Educación Media
. Educación Superior
. Post Grado
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará solo una asignación por hijo, al afiliado que lo tenga reconocido como carga.
e) Decreto 54 EXENTO,
TRABAJO
Art. único
Nºs 2) y 3)
D.O. 04.07.2024Beneficio Asistente de la Educación. Anualmente el Consejo Administrativo determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte en dinero o especie por afiliado el cual será entregado en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año.
TRABAJO
Art. único
Nºs 2) y 3)
D.O. 04.07.2024Beneficio Asistente de la Educación. Anualmente el Consejo Administrativo determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte en dinero o especie por afiliado el cual será entregado en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año.
f) Beneficios septiembre y diciembre: anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria.
g) Beneficio de Desgravamen: Al fallecimiento del afiliado operará este beneficio en los términos señalados en el artículo 49º.
h) Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un trabajador social podrá conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten al afiliado y sus cargas, tales como enfermedades graves y de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
En el mes de diciembre de cada año, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la información de la cantidad de afiliados y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente.
Artículo 25º:
Préstamos Sociales de Emergencia: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, podrá otorgar a sus afiliados, préstamos económicos sociales de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan. Los montos máximos para estos préstamos sociales de emergencia serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Préstamos Médicos: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, podrá otorgar préstamos médicos, éstos estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades del afiliado o sus cargas familiares y que no estén cubiertos por el sistema de salud que posea el afiliado. Los montos máximos para estos préstamos médicos serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, podrá otorgar préstamos habitacionales para la adquisición de vivienda, debiendo, en tal caso, el afiliado y su cónyuge o su conviviente civil no ser propietarios de otra vivienda. Además, se otorgarán préstamos para obras de refacción, reparación, ampliación o terminación de una vivienda la cual sea comprobadamente el domicilio del solicitante. Los montos máximos para estos préstamos habitacionales serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
TÍTULO VI
De la administración
Artículo 26º: El Servicio de Bienestar, funcionará como Unidad adscrita al Área de Gestión y Desarrollo de Personas. La administración corresponderá a un Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, integrado por los siguientes miembros:
a) 3 representantes del empleador, 3 titulares y 3 suplentes.
b) 3 representantes de los trabajadores, 3 titulares y 3 suplentes.
Lo anterior en cumplimiento con lo referido en el artículo Nº 18 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social el cual dispone: "Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios".
Artículo 27º: Los representantes del Empleador serán los funcionarios de planta o contrata que el Director Ejecutivo designe.
Artículo 28º: Los representantes de los funcionarios, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando la mejor forma de representación de sus afiliados.
Artículo 29º: Los integrantes del Consejo Administrativo representantes de los afiliados durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. Podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados del Servicio de Bienestar. La remoción se materializará mediante carta fundada suscrita por la mayoría de los afiliados y dirigida al presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
El Secretario del Consejo Administrativo certificará que se cumpla con los requisitos y pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, del Director del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y del gremio de funcionarios respectivo y notificará la resolución al miembro del Consejo Administrativo afectado, cesando éste en el cargo desde esa fecha. Si un gremio hubiere designado al miembro removido deberá designar al nuevo integrante del Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que haya cesado en el cargo el miembro anterior.
Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifique un beneficio para sí mismo, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 30º: El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Huasco tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación del Servicio y en tal calidad lo presidirá. Si el Director Ejecutivo no ejerciere esta facultad deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.
Artículo 31º: Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán las siguientes:
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.
f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar,
j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación, y renuncia de los afiliados;
ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
o) Velar por la correcta administración general del Servicio de Bienestar;
p) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Servicio de Bienestar durante la última quincena del mes de septiembre de cada año;
q) Presentar al Servicio Local de Educación Pública de Huasco el balance anual, dentro de los primeros meses del año siguiente al de su ejecución;
r) Resolver las solicitudes de ingreso al Servicio de Bienestar y tomar conocimiento y registro de desafiliaciones voluntarias;
s) Acordar la aplicación de sanciones en los casos previstos en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento;
t) Convocar, a lo menos 1 vez al año, a una asamblea ordinaria, a todos los afiliados, a objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar;
u) Delegar en el Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, parte de sus facultades de administración, cuando corresponda suscribir Convenios con terceros.
v) Otras funciones estipuladas en el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 32º: Todos los integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto y, cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, éstos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazan.
Artículo 33º: Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple (4 votos). En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 34º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el Presidente o al menos un tercio de sus integrantes.
Artículo 35º: Las sesiones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán dirigidas por el Presidente y en ausencia de éste, dirigirá el integrante, de entre los presentes, que tenga mayor antigüedad en el Servicio Local de Educación Pública de Huasco.
Artículo 36º: El quórum mínimo requerido para sesionar será de 4 miembros. Para tomar acuerdos en las materias comprendidas en las letras b, c, e y f del artículo 31º del presente Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de 5 miembros titulares del Consejo Administrativo.
Artículo 37º: El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el jefe superior del Servicio Local de Educación Pública de Huasco (Director Ejecutivo) y será el Secretario Ejecutivo del Consejo Administrativo y solo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus funciones serán las siguientes:
a) Girar de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar.
b) Asesorar en materias técnicas al Servicio de Bienestar.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.
d) Administrar, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Bienestar, en conformidad a los acuerdos del Consejo Administrativo y exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan para con el Servicio.
e) Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a la consideración del Consejo Administrativo.
f) Procurar la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Consejo Administrativo del avance de ésta.
g) Trabajar en el diagnóstico de las necesidades e intereses de los afiliados, a objeto de retroalimentar permanentemente el Consejo Administrativo y proponer modificaciones al Reglamento.
h) Preparar para la aprobación del Consejo Administrativo, el balance anual y presupuesto.
i) Elaborar la Memoria anual del Servicio.
j) informar a los afiliados, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de beneficios del Servicio de Bienestar, manteniendo actualizada y difundida esta información durante todo el resto del período anual.
k) Otras funciones no especificadas en las anteriores que le encomiende el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o la Ley, específicamente en el Reglamento General, artículo 31º, para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 38º: El Servicio de Bienestar deberá tener un(a) funcionario(a) administrativo, que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberá dar cuenta de ésta al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. El funcionario administrativo contable que se disponga desde la primera etapa, para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo, el título de contador o de profesional acorde al área de administración o del área social y sus funciones permanentes serán las siguientes:
a) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales.
b) Llevar al día el Sistema contable del Servicio de Bienestar.
c) Mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución financiera bancaria que el Servicio Local de Huasco designe, los recursos del Servicio de Bienestar.
d) Efectuar, conjuntamente con el Secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Organización, debiendo preparar la documentación necesaria.
e) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los afiliados del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
f) Exhibir a la Comisión Revisora de Cuentas de la institución y Organismos fiscalizadores, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del Secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
g) Presentar en forma extraordinaria, un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del período.
TÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 39º: El afiliado que infrinja el presente Reglamento será sancionado según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar.
Artículo 40º: Para estos efectos, se entenderá por infracción al Reglamento, realizar cualquier acto que atente a los intereses y el patrimonio del Bienestar.
Artículo 41º: Las suspensiones podrán ser por un período mínimo de 60 días a 180 días máximo.
Artículo 42º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.
La expulsión procederá siempre en aquellos casos que el afiliado haya sido suspendido dos veces consecutivas en un período de 12 meses o cuatro veces en distintos períodos anuales.
Artículo 43º: El afiliado que sea expulsado no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo inferior a 4 años. En caso de haber requerido beneficios en forma fraudulenta, deberá reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución, y si se trata de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos en la ley 18.010.
TÍTULO VIII
De la fiscalización
Artículo 44º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 45º: En el orden interno estará sujeto a la revisión de Control Interno, Asamblea y Comisión Revisora de Cuentas.
Disposiciones generales
Artículo 46º: El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurrir 6 meses desde la fecha en que haya incurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo 47º: Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue.
Artículo 48º: Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
Artículo 49º: Al fallecimiento de un afiliado se aplicará el beneficio de Desgravamen, el cual deberá quedar establecido en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de éste, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar.
Artículo 50º: Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta al Director Ejecutivo por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar con la aprobación de los dos tercios de los miembros. El Director, previo a formular al Consejo la aprobación de modificación del Reglamento, deberá solicitar la opinión a las Asociaciones Gremiales de Funcionarios existentes en el Servicio Local de Educación Pública de Huasco. Dicha opinión no será vinculante y deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contados desde la remisión de la proposición correspondiente.
Una vez realizada, esta modificación debe enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su análisis e informe.
Artículo 51º: Para tener derecho a préstamos, el afiliado deberá contar con una afiliación mínima de 6 meses al Servicio de Bienestar, estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones. No obstante, para optar a los préstamos médicos, bastará 3 meses de afiliación.
Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor solidario que sea funcionario de planta de la institución y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en el caso que no sea posible contar con un codeudor solidario que sea funcionario de planta, puede el Consejo solicitar otra garantía para asegurar la restitución del préstamo.
Artículo 52º: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar deberá considerar especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
El monto máximo de los préstamos antes señalados y el interés anual que devengarán será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses, salvo en el caso de los préstamos habitacionales en el que el plazo de restitución no podrá ser inferior a 24 o 36 meses en casos justificados por la asistente social del Servicio.
Artículo 53º: El reintegro de todos los préstamos deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
Para solicitar un nuevo préstamo, será necesario haber servido íntegramente la deuda de otros préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar.
Artículos transitorios
Artículo 54º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco comenzará a operar al día siguiente hábil del que se promulgue el decreto de su creación.
Artículo 55º: Se entenderán afiliados del Servicio de Bienestar todos los funcionarios y jubilados de los señalados en el artículo 6 del Título Segundo del presente Reglamento, que se inscriban voluntariamente y por escrito, a partir de la fecha de inicio de funcionamiento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Huasco.
Artículo 56º: Los primeros 3 meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar tiene un solo fondo que es de reparto, no se otorgarán beneficios durante este período.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Raúl Eugenio Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.