Artículo 24º: El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados, con antigüedad de seis meses en el Servicio, y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Asignación por Nacimiento: Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo del funcionario afiliado, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hijo adoptivo, una vez otorgada por Resolución Judicial, la tuición del menor.
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará una asignación por afiliado. El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Beneficio por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará un beneficio para aquellos funcionarios que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados. Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de Unión Civil.
c) Ayuda por Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, del conviviente civil o de alguna de sus cargas familiares, se podrá pagar una asignación cuyo monto, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, su conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de un hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1. A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
2. Al cónyuge o al conviviente civil sobreviviente.
3. A los hijos.
4. A los padres.
5. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
En caso de fallecimiento de una carga familiar, solo se pagará la asignación al afiliado que la tenga reconocida como tal.
d) Asignación Anual por Escolaridad: A los funcionarios que cuenten con una antigüedad mínima de 3 meses como afiliados al Servicio de Bienestar, se les otorgará por cada hijo estudiante, una asignación por concepto de matrícula, el monto de esta asignación se determinará según disponibilidad presupuestaria.
Del mismo modo por cada funcionario o funcionaria afiliada al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel que adelante se detalla, también recibirá esta asignación.
Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes:
. Nivel de Transición o Jardín Infantil
. Educación Básica
. Educación Media
. Educación Superior
. Post Grado
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará solo una asignación por hijo, al afiliado que lo tenga reconocido como carga.
e) Decreto 54 EXENTO,
TRABAJO
Art. único
Nºs 2) y 3)
D.O. 04.07.2024Beneficio Asistente de la Educación. Anualmente el Consejo Administrativo determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte en dinero o especie por afiliado el cual será entregado en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año.
TRABAJO
Art. único
Nºs 2) y 3)
D.O. 04.07.2024Beneficio Asistente de la Educación. Anualmente el Consejo Administrativo determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte en dinero o especie por afiliado el cual será entregado en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año.
f) Beneficios septiembre y diciembre: anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria.
g) Beneficio de Desgravamen: Al fallecimiento del afiliado operará este beneficio en los términos señalados en el artículo 49º.
h) Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un trabajador social podrá conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten al afiliado y sus cargas, tales como enfermedades graves y de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
En el mes de diciembre de cada año, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la información de la cantidad de afiliados y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente.