OTORGA A EMPRESA AR COIHUE SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA RAPELCO-DUQUECO 1X220 KV" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNAS DE MULCHÉN, NEGRETE Y LOS ÁNGELES
     
    Núm. 97.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 5901/ACC 2747903/DOC 2536339, de 8 de octubre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 5901/ACC 2747903/DOC 2536339, de 8 de octubre de 2020, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta Nº 29.412, de fecha 7 de junio de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los dos tramos antes indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórguese a la empresa AR Coihue SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", en la Región del Biobío, provincia del Biobío, comunas de Mulchén, Negrete y Los Ángeles.
     
   
     

    Artículo 2º.- El Tramo 1 que se pretende establecer mediante el presente decreto, forma parte del proyecto denominado "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV". El objetivo del proyecto es evacuar la energía generada en el futuro Parque Eólico Entre Ríos, a través de la futura Subestación elevadora Rapelco 33/220 KV e inyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de la Subestación Duqueco 220/66 kV, de propiedad de CGE. El Parque Eólico y las Subestaciones mencionadas no forman parte de la solicitud de concesión.
    El proyecto corresponde a la construcción y operación de una Línea de Transmisión de circuito simple trifásico de 220 kV, diseñado con un conductor tipo AAAC FLINT de tableado concéntrico 375 mm. Se establecerá en las comunas de Mulchén, Negrete y Los Ángeles, provincia del Biobío, Región del Biobío. La Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV inicia su recorrido en la futura Subestación elevadora Rapelco 33/220 kV en la coordenada VI, en dirección Nor Oriente hasta llegar a la coordenada VR, ubicada dentro de la Subestación Duqueco 220/66 kV. El proyecto tendrá una longitud total de 19541,04 metros y la longitud por la cual se solicita Concesión Eléctrica Definitiva corresponde a 19532,18 metros.     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $4.035.279.921 (cuatro mil treinta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil novecientos veintiún pesos).     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
    En particular, el Tramo 1 de la "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará 31 propiedades particulares respecto de las cuales será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.     

    Artículo 6º.- Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.     

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
   
     

    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a. Cruces con instalaciones existentes:
     
   
     
     
    b. Paralelismos con otras líneas eléctricas:
     
   
     
    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.     

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.     

    Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 48, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Energía, que otorgó a AR Coihue SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV".     

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.     

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.     

    Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea Rapelco-Duqueco 1x220 kV", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.     

    Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica.