La presente ley tiene por objeto la creación de un Fondo de Emergencia Covid-19, de carácter transitorio, hasta el 30 de junio de 2022, destinado a enfrentar los efectos económicos y atender las necesidades originadas por la crisis sanitaria que ha provocado esta enfermedad. Este fondo considera un monto máximo para financiar un programa fiscal para estos fines de 9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, los cuales deberán ser destinados única y exclusivamente para los objetivos señalados en el documento Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo. En estos objetivos se comprenden: la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, entre otros. Según esta normativa, estos gastos se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas. Además, señala que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción. Asimismo, establece que en la ejecución de los recursos de este Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local, o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social. En cuanto a la administración del Fondo, la ley señala que corresponderá al Ministerio de Hacienda, entidad que deberá dictar un reglamento que establezca las normas sobre su funcionamiento y aquellas que correspondan sobre la aplicación de los recursos a los fines que esta legislación establece. Por otra parte, la ley contempla que el Ministerio de Hacienda deberá dar cuenta a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, por medios electrónicos, respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo, y también proporcionará información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos, entre otros. Esta ley también autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $8.000.000 miles de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, hasta el 30 de junio de 2022. Finalmente, la ley establece que se contabilizarán con cargo a este Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del mismo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y la fecha de su publicación.
    Artículo 2.- El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. Para efectos de esta ley, la proyección de los recursos que el Fisco deje de percibir como parte de las acciones de estímulo económico, determinadas por resolución del Ministro de Hacienda, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, se contabilizarán como aportes y giros del Fondo, respectivamente. También formará parte del Fondo la rentabilidad que genere la inversión de los recursos que lo integran.
    El Fondo se extinguirá de pleno derecho el día 30 de junio de 2022 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el artículo 1.
    El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley N° 20.128.