Artículo 7.- Autorízase el incremento de la suma de los valores netos de los conceptos de gastos indicados en el inciso primero, y del subtítulo de iniciativas de inversión y transferencias de capital dispuesto en el inciso tercero, ambos del artículo 4 de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, que resulten de la aplicación de la presente ley y de las medidas administrativas que se instruyan para una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos. Concédese la misma autorización respecto de los incrementos que se produzcan por la aplicación de la presente ley, en las Leyes de Presupuestos del Sector Público que sean aprobadas durante la vigencia del Fondo. Asimismo, autorízase, para efectos del financiamiento con cargo al Fondo e implementación de las acciones señaladas en el artículo 1, las operaciones indicadas en el inciso segundo, excepto aportes a empresas del Estado, y en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.