Artículo 8.- Se prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo indicado en el artículo 1 a empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Misma prohibición aplicará para las empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencial.