Artículo 10.- Se prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo indicado en el artículo 1 a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia, contemplados en el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.