INSTALA ADUANAS SANITARIAS EN EL AERÓDROMO DE LA COMUNA DE VILLARRICA Y PUCÓN EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

    Núm. J1-6.814 exenta.- Temuco, 9 de diciembre de 2020.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    1. Decreto Nº 4, de fecha 05.01.2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores; 2. Decreto 104, de fecha 18.03.2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; 3. Decreto Nº 400, de fecha 10.09.2020, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica; 4. Resolución exenta Nº 591, de fecha 23.07.2020, del Ministerio de Salud; 5. Artículo 67 del Código Sanitario; 6. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario; 7. Decreto Nº 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; 8. Instrucciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, al Departamento Jurídico.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el acto administrativo de Vistos Nº 1 "Declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    2. Que, el numeral 12 del artículo 3 del decreto de Vistos Nº 1, establece la facultad para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de "disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus".
    3. Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 3 del decreto de Vistos Nº 1, establece la facultad para las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de "aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional".
    4. Que, la resolución de Vistos Nº 4, en su numeral 2º, instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos, aeropuertos y terminales de buses que se encuentren en su región.
    5. Que, conforme al artículo 67 del Código Sanitario, es facultad de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
    6. Que, el artículo 9 letra b) del Código Sanitario faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
    7. Que, en virtud de todo lo expuesto anteriormente y con el objeto de evitar la propagación del virus Covid-19, teniendo en especial consideración los riesgos asociados al evento multiamenaza "Eclipse Solar 2020", se dispondrán adunas sanitarias y controles sanitarios en los sectores o lugares de las comunas que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Teniendo presente:
     
    1. DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    3. Código Sanitario.
    4. Decreto Nº 27, fecha 04.08.2020, que designó a doña Gloria Rodríguez Moretti, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Araucanía.
    5. Resolución 07/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Instálense Aduanas Sanitarias en el aeródromo de la comuna de Villarrica y de la comuna de Pucón, de la Región de la Araucanía, desde el 10.12.2020 al 14.12.2020, en las cuales se fiscalizará el porte de la Declaración Jurada para Viajeros para Prevenir Enfermedades por Coronavirus (Covid-19), denominada "Pasaporte Sanitario", que se obtiene de la página web www.c19.cl y/o el permiso de desplazamiento o salvoconducto, según corresponda, obtenido de la página web www.comisariavirtual.cl, de acuerdo a Vistos y Considerando.
         

    Segundo: Realícense controles sanitarios, en los siguientes sectores o lugares de las comunas de la Región de la Araucanía que se indican a continuación, desde el 10.12.2020 al 14.12.2020, en las cuales se fiscalizará el porte de la Declaración Jurada para Viajeros para Prevenir Enfermedades por Coronavirus (Covid-19), denominada "Pasaporte Sanitario", que se obtiene de la página web www.c19.cl y/o el permiso de desplazamiento o salvoconducto, según corresponda, obtenido de la página web www.comisariavirtual.cl, de acuerdo a Vistos y Considerando:
     
   
     





NOTA
      El artículo primero de la Resolución 6848 Exenta, Salud, publicada el 22.12.2020, complementa la presente norma, en el entendido que los controles sanitarios dispuestos en la Ruta CH199 (Puente Correntoso), se realizarán en el siguiente horario: a) Viernes 11, sábado 12 y domingo 13 de diciembre de 2020, entre las 05:00 y 23:59 horas.  b) Lunes 14 de diciembre de 2020, entre las 05:00 y 16:00 horas. 

    Tercero: Requiérase, para el cumplimiento de lo instruido precedentemente y para constituir y dar inicio a las aduanas sanitarias y a los controles sanitarios ya definidos, la presencia, en cada uno de ellos, de personal del Ejército de Chile, de personal de Carabineros de Chile, que deberá contar con el Sistema de Monitoreo y Control de Carabineros (SIMCCAR); y de personal de la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía, con excepción de los controles sanitarios establecidos en las comunas de Loncoche y Curacautín, en los cuales el personal de salud corresponderá a funcionarios de las municipalidades de dichas comunas.
     

    Cuarto: Téngase presente, que los lugares o sectores establecidos previamente, podrán ser modificados dependiendo de las condiciones climáticas u otra circunstancia que amerite tal medida, lo que será analizado y definido por la patrulla desplegada, en conjunto con el personal de salud.
     

    Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Sexto: Téngase presente que la presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente los riesgos asociados al evento multiamenaza "Eclipse Solar 2020".
    Anótese, notifíquese y archívese.- Gloria Rodríguez Moretti, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía.