DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2020-2021
Núm. 2.847 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público de Pasajeros y sus modificaciones, incorporadas mediante la ley N° 20.696; la ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; el DL N° 557 de 1974; los DFL N°s 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1 de 2010 y sus modificaciones, suscritos en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 191, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto exento N° 3.321 de 2019, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; las resoluciones N° 30, de 2015 y N°7 y N° 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
2. Que, si bien el artículo 4° letra a) de la ley N° 20.378, fue derogado con ocasión de la publicación de la ley N°20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal establece que aquellos actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de su publicación, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, circunstancia que ocurre en el caso del proceso 2020-2021 para la entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas de los estudiantes.
3. Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto N° 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
4. Que, el decreto supremo N°1 de 2010 ha sido modificado, permitiendo considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que se encuentra explicitado en el decreto supremo N° 191 de 2016.
5. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 6° del mencionado decreto, corresponde definir, anualmente, las fechas en que los propietarios de los vehículos podrán ejercer su derecho a solicitar el otorgamiento de subsidio ante la Tesorería General de la República, para efectos de ordenar el posterior procesamiento, análisis y respuesta a dichas solicitudes en los plazos previstos por dicha normativa.
6. Que, asimismo corresponde fijar e informar por el presente acto administrativo el conjunto de zonas o ciudades que cuentan con información disponible de tarifas y viajes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1 de 2010, para efectos de determinar el monto a pagar por vehículo.
7. Que, finalmente y conforme a lo establecido en el artículo 4° del decreto N° 1, la determinación del monto del subsidio por vehículo se establecerá anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
8. Que, de acuerdo al artículo N° 8 del decreto supremo N° 1 de 2010 antes citado, el monto referencial del subsidio por vehículo, determinado con arreglo a dicho artículo, podrá ser diferenciado fundadamente entre servicios urbanos, rurales u otros factores, en conformidad a variables que reflejen la demanda de viajes de estudiantes.
9. Que, la diferenciación entre servicios urbanos y rurales que determina este acto administrativo, se ha efectuado en razón de los datos estadísticos o estudios utilizados para la estimación de la demanda de viajes de estudiantes.
10. Que, a partir del día 18 de marzo pasado, se ha decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, en atención a la pandemia mundial provocada por el brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19; el que actualmente se encuentra prorrogado por 90 días más a contar del pasado 15 de septiembre según los decretos N° 269 y N° 400 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Defensa Nacional. Cabe además señalar que, aun en el evento en el que no se prorrogara el estado de excepción con posterioridad al 15 de diciembre del presente año, deberán mantenerse medidas sanitarias de protección y prevención, en orden a evitar el impacto de los rebrotes del Covid-19.
11. Que, dado el apartado anterior, la Tesorería General de la República ha generado las instancias para que una serie de trámites -que previo al inicio de la pandemia por Covid-19, se realizaban de manera presencial- se efectúen de forma digital, utilizando la denominada plataforma "Ventanilla Virtual de Trámites", la cual se encuentra en el sitio www.tgr.cl. Todo esto, con el fin de resguardar la salud de los postulantes como del personal que se desempeña en las oficinas de atención a usuarios.
Resuelvo:
1° Determínase, que el período de postulación para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.696 para el proceso 2020-2021, será entre el 14 de diciembre del año 2020 y el Resolución 475 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 27.02.202112 de marzo del año 2021.
TRANSPORTES
D.O. 27.02.202112 de marzo del año 2021.
2° Determínase, que las postulaciones serán de manera digital en el sitio web de la Tesorería General de la República, mediante el uso de la Ventanilla Virtual de Trámites desplegada en www.tgr.cl
3° Determínase, para los efectos previstos en el N°1, del artículo 3° del decreto supremo N° 1 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que el conjunto de zonas o ciudades que cuentan con información disponible sobre tarifas y viajes, son los que constan en el cuadro siguiente:


4° Determínase, para los efectos previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.696, que los montos diferenciados de subsidio a entregar por vehículo para el proceso de entrega 2020-2021, según zona de prestación de servicios e información disponible sobre tarifas y viajes, son los que constan en el cuadro siguiente:


4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
5° Infórmese la presente resolución, mediante publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.mtt.gob.cl y sitios electrónicos relacionados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.