PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 218 exenta.- Copiapó, 23 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, enviada por correo electrónico, de fecha 12 de noviembre de 2020 y antecedentes presentados por don Eduardo Zarricueta Torres, en representación de la empresa Constructora San Antonio Ltda.; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de fecha 10 de noviembre de 2020, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha 12 de noviembre de 2020, don Eduardo Zarricueta Torres, en representación de la empresa Constructora San Antonio Ltda., solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "reposición Plazoleta Talcahuano - Ciudad de Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, entre el 22 de octubre de 2020 y el 22 de enero de 2021, en todo horario, en las siguientes vías de la ciudad de Copiapó:
a) Calle Talcahuano, en media calzada oriente, desde el N° 263, hasta calle Atacama.
b) Calle Atacama, en media calzada sur, desde el N° 210, hasta calle Talcahuano.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados hasta el día 22 de enero de 2021, en todo horario, de las siguientes vías de la ciudad de Copiapó:
a) Calle Talcahuano, en media calzada oriente, en sentido unidireccional, desde el N° 263, hasta calle Atacama.
2. Podrán circular excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados con la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Vittorio Fernando Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.