1. Modifícase la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 3 por la siguiente:
     
   
    2. Apruébase la selección de los grupos organizados indicados en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces, detallados en el Resuelvo 4., para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de septiembre de 2020, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones:
   
    3. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para la adquisición de terreno y subsidio para la construcción, para las postulaciones seleccionadas en el Resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
     
    4. Asígnase a los grupos organizados seleccionados en el Resuelvo 2. de la presente resolución exenta, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de sus proyectos, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:
   
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución: (1) en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución; (2) De acuerdo a lo establecido en el Resuelvo 11., número 11.5., de la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, se asigna el incremento correspondiente al servicio "Gestión Legal"; (3) en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    5. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. de la presente resolución exenta, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de septiembre de 2020, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país según corresponda, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces: