MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.075 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES EN LAS COMUNAS QUE SE INDICAN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013

    Santiago, 9 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.753 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.075 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales en las comunas que se indican de la Región Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de modificar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el Visto b), adecuando las condiciones que deben cumplir los postulantes a dicho llamado.
    b) Los correos electrónicos de fecha 16 y 19 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.075 (V. y U.). de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Insértase en el resuelvo 4 el siguiente acápite 4.6:
     
    "4.6. En los casos en que no sea factible celebrar el contrato de arrendamiento en la vivienda acreditada al postular, el beneficiario deberá entregar los datos y acompañar los documentos indicados en el acápite 4.4 precedente, al momento de presentar el contrato respectivo al Serviu para su validación.".
     
    1.2. Incorpórase en el resuelvo 5 los siguientes números:
     
    "5.7 De lo dispuesto en los artículos 8° y 43, en cuanto a la exigencia de que el contrato de arrendamiento debe ajustarse al formato tipo proporcionado por el Serviu.
    5.8 De lo dispuesto en el artículo 34, en cuanto a que el primer copago del beneficiario debe ser registrado en el sistema informático que provea el Minvu.
    5.9 De lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 en cuanto a la cláusula obligatoria exigida para el contrato de arrendamiento que dispone que el copago mensual de la renta que corresponda realizar al titular del beneficio se pagará respetando el sistema de pagos establecido para este programa.".
     
    1.3. Reemplázase el resuelvo 11 por el siguiente:
     
    "11. Se podrán autorizar las firmas del contrato de arrendamiento respectivo, ante el ministro de fe que la municipalidad designe conforme a su reglamentación vigente, no siendo obligatoria, en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo 43 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en cuanto a que sus firmas se autorizarán ante Notario Público.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.075 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.