CORRIGE MONTOS DE IMPUTACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 618 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.636 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12 DE JULIO DE 2019, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

    Santiago, 9 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.747 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural,
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
    c) La resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), del 12 de julio de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    d) La resolución exenta Nº 618 (V. y U.), del 31 de marzo de 2020, que modifica la resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019, y aprueba la nómina de postulantes seleccionados correspondientes al primer cierre del llamado.
     
    Considerando:
     
    1) Que, terminado el proceso de selección del primer cierre del Llamado regulado mediante resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019, citada en el visto c), modificada por la resolución exenta Nº 618 (V. y U.), de 2020 citada en el visto d) precedente, se detectó que los montos imputados en el sistema no son los correctos.
    2) Que, se requiere imputar a los beneficiarios afectados, los montos omitidos de manera involuntaria, los que ascienden a un total de 6.176,8 UF, para que de este modo las familias beneficiadas puedan concretar su solución habitacional.
    3) Los correos electrónicos de fechas 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
    Resolución:

     
    1. Declárase que los montos omitidos en el cuadro incorporado en el resuelvo 26 de la resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019, en su texto modificado por la resolución exenta Nº 618 (V. y U.), de 2020, por región y tipología son los que se indican a continuación:
     
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    2. Apruébase la modificación a los montos incorporados en las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2019, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, Modalidades Vivienda Nueva, regulado mediante resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019, aprobadas por resolución exenta Nº 618 (V. y U.), de 2020, las que en versión corregida se adjuntan a la presente resolución, y se entienden formar parte integrante de esta.
    3. Declárase que los montos omitidos en el cuadro incorporado en resuelvo 26 de la resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019, por región y tipología son los que se indican a continuación:
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    4. Impútese el monto total de 6.176,8 Unidades de Fomento, correspondiente a la diferencia de recursos omitida en la primera selección de las familias, a los recursos destinados en la resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, al Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2020.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.