Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2021 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

    Artículo 8.- Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el año 2021, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Asimismo, su reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Para ello, los órganos de la Administración del Estado deberán requerir la información necesaria para realizar estas transferencias a los proveedores que corresponda, como parte del proceso de contratación, y cumplir las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos.