Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2021 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

    Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos. Los contratos para efectuar labores de reemplazo no podrán tener una vigencia superior a seis meses, no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda.