Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2021 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

    Artículo 30.- El registro de contratistas y proveedores de la Administración al que se refieren los artículos 16 y 17 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, deberá contener la individualización de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, participen en la propiedad y administración de la persona jurídica inscrita en dicho registro.
    La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá solicitar la precitada información dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, con el fin de adecuar el referido registro a las exigencias establecidas en este artículo.