Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2021 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

    Artículo 33.- Las rebajas de las asignaciones presupuestarias de la presente ley producidas con ocasión de la aplicación del Fondo de Emergencia Transitorio o el que lo reemplace y que signifiquen una disminución de beneficios sociales, aplicación de instrumentos de fomento económico o inversión pública, serán informadas por la Dirección de Presupuestos al Congreso Nacional.