MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 981 EXENTA DE ESTA SEREMI MINVU DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2020

    Núm. 1.042 exenta.- Rancagua, 2 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    a) La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, artículos 2, 51 y 62;
    b) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
    c) El decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón, data de fecha 24 de octubre 2018.
    d) El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    e) El Ordinario Nº 00261, de fecha 20/11/2020 (V. y U.), que autoriza efectuar llamado a postulación regional, en condiciones especiales, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo Segundo del DS Nº 255 V. y U., de 2006, de la atención a Condominios Sociales, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, destinado a Condominios Sociales de la comuna de Rancagua.
    f) La Res. Ex. Nº 981, de fecha 20/11/2020, de esta Seremi Minvu, que es el llamado regional en condiciones especiales 2020 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, de la atención a condominios de vivienda sociales, para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    g) El correo de fecha 27.11.2020 enviado por Carlos Fredes García, Jefe Depto. Atención Déficit Cualitativo, que dispone dar cumplimiento a la Res. Ex. Nº 798, del 02.10.2019.
    h) Que, el artículo 62 de la ley 19.880, faculta a esta autoridad a aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia de referencia, de cálculos numéricos y en general los puramente materiales o de hechos que aparecieron de manifiesto en el acto administrativo.
     
    Considerando:
     
    a) Que, siendo necesario rectificar un error de tipeo involuntario en el visto t) de la Res. Ex. Nº 981, de fecha 20.11.2020, de la Seremi Minvu O'Higgins en aquella parte que señala "00216 de fecha 20.11.2020" por "00261 de fecha 20.11.2020";
    b) Que, siendo necesario complementar la Res. Ex. Nº 981, de fecha 20.11.2020, de esta Seremi e individualizada en la letra f) de los vistos al tenor de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 798, de fecha 2.10.2019 según disposición de la norma y correo señalado en el visto g);
    c) Que, de la interpretación armónica de los vistos y considerandos, se resuelve lo que sigue:
     
    Resolución:

     
    1. Que, se rectifica el visto t) de la Res. Nº 981, de fecha 20.11.2020, de la Seremi Minvu O'Higgins en aquella parte que señala "00216 de fecha 20.11.2020" por "00261 de fecha 20.11.2020".
    2. Modifíquese, la Res. Ex. Nº 981, de fecha 20 de noviembre de 2020, en su resuelvo Nº 1 debiendo decir:
     
    Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en conjuntos habitacionales de las comunas de Rancagua y San Fernando de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que cuenten con intervenciones parciales previas, en el marco de los llamados a postulación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, destinados a la atención de condominios sociales, a fin de mantener la homogeneidad de las intervenciones.
    Para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico.
    3. Modifíquese, el plazo para ingreso de proyectos a calificación (factibilidad Serviu) indicado en la tabla del resuelvo Nº 8 de la Res. Ex. Nº 981, de fecha 20 de noviembre de 2020, debiendo decir:
     
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    4. Modifíquese, la tabla de los factores de prelación incluida en el resuelvo Nº 17 de la Res. Ex. Nº 981, de fecha 20 de 2020, por la siguiente:
     
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    5. Establézcase que la Res. Ex. Nº 981, de esta Seremi Minvu, de fecha 20 de noviembre de 2020, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.