Artículo primero: Fíjense las tarifas de acceso abierto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79º de la Ley General de Servicios Eléctricos, por concepto de costos de conexión y de estudios y análisis de ingeniería, a partir de las cuales el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", establecerá los pagos que corresponda efectuar conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:
N: Corresponde al total de actividades i presentadas en la Tabla 4 que se considerarán en la determinación del pago que debe establecer el Coordinador.
Ai: Corresponde a una variable binaria que puede adoptar los valores 1 o 0 para cada actividad i de la Tabla 4. El Coordinador deberá establecer esta variable de acuerdo a si aplica o no aplica el cobro de la correspondiente actividad.
Pbi: Corresponde al precio base de cada ítem i indicado en la Tabla 4, el que deberá ser seleccionado según el Tipo de Proyecto de acuerdo al nivel de tensión, según se indica en la Tabla 1. En el caso de conexiones a más de un nivel de tensión, se deberá seleccionar el nivel de tensión mayor.
Tabla 1. Tipos de Proyectos

Ci: Corresponde a un factor ponderador que deberá establecer el Coordinador para cada conexión de acuerdo al nivel de complejidad "Bajo", "Medio" o "Alto", para las actividades correspondientes a "estudios" de la columna "Tipo Documento" de la Tabla 4. Esta variable adoptará el valor 1 para todo ítem i, a excepción de las actividades de estudios correspondientes a los ítems i 179 a 197 de la Tabla 4, en los cuales podrá adoptar los valores señalados en la Tabla 2.
Tabla 2. Factor de Complejidad de Estudios

Nºi: Corresponde a la cantidad de documentos distintos entre sí, supervisiones, u otros, según corresponda, de cada ítem i indicado en la Tabla 4, el que deberá ser establecido por el Coordinador para cada conexión.
Vt: Corresponde al valor de la visita a terreno dependiente de la ubicación de la subestación y la ubicación de la casa matriz de las empresas propietarias de la subestación, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.
Tabla 3. Costos de Visitas a Terreno (UF)

Las ubicaciones Norte, Centro y Sur, quedan definidas de acuerdo a lo siguiente:
. Norte: Comprende la zona geográfica ubicada entre la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Coquimbo.
. Centro: Comprende la zona geográfica ubicada entre la Región de Valparaíso hasta la Región del Biobío.
. Sur: Comprende la zona geográfica ubicada al sur de la Región del Biobío.
Tabla 4. Tarifas base de Acceso Abierto por Tipo de Proyecto



