Representaciones a la autoridad.-Penas a los autores de publicaciones denigrantes.
    La Autoridad Ejecutiva que a nombre de S. M. el señor don Fernando VII gobierna este Reino de Chile etc. Por cuanto todo individuo de la Sociedad es responsable del perjuicio que infiere con hacer correr pasquines o papeles injuriosos i concurriendo el que forma estos libelos, el que lo manifiesta i el que los conserva, al daño que causan, i deseando por otra parte esta superioridad no crea el público que las medidas tomadas para refrenar este delito se dirijen a coartar la justa libertad de advertir al Gobierno los defectos que se noten en la administracion de justicia, de suministrar los avisos útiles a que él mismo ha exitado repetidas veces. Por tanto, para conciliar esta facultad con el buen órden, la seguridad individual i honor de nuestros conciudadanos, ha resuelto se permita a todos los que quieran hacer alguna advertencia reservada a cualquiera de las autoridades, el que pueda ejecutarlo libremente entregando a los centinelas, porteros, ordenanza o echando en el buzon sus cartas cerradas i rotuladas que con esta calidad se recibirán sin reparo i sin que se persiga al conductor ni siquiera al que las escriba: pero los que en otra forma denigran baja i alevosamente al Gobierno o algun individuo de la Sociedad, deberán ser castigados segun las leyes, ya como éstas hacen responsable al que injuria a otro o que pruebe la verdad o razon de lo que diga i escribe en su mengua; se declara que todo aquel que forje, publique o guarde un papel en que se haga mencion deshonrante a cualquiera, deberá probar su contenido o sufrir las penas de calumniador, sin que lo escuse la circunstancia de no haber sido el autor, pues estuvo en su mano evitar esa nota, rompiendo su documento que lo condenaba i que nunca se retiene con buena intencion; i para que llegue a noticia de todos i nadie pueda eximirse de la mas puntual observancia de esta disposicion, mandaron los señores que componen este poder que despues de publicado por Bando se fijase en lugares públicos i acostumbrados.-
    Santiago de Chile i Noviembre 9 de 1811.-La Junta Ejecutiva.