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Decreto 1363 EXENTO

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Decreto 1363 EXENTO

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Decreto 1363 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 1363 EXENTO

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Promulgación: 26-NOV-2020

Publicación: 16-DIC-2020

Versión: Única - 16-DIC-2020

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REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
    Núm. 1.363 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, de la ciudad de Antofagasta, con Sede N° 1 y N° 2, en la ciudad de Antofagasta, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24, de 1981, mediante decreto exento N° 3, de 2 de enero de 1985, ampliado por decreto exento N°66, de 4 de abril de 1989, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 109, organizado por la Sociedad Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte Limitada;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, mediante decreto exento N° 66, de 4 de abril de 1989, de Educación, se autorizó el funcionamiento de la Sede N° 3 de la ciudad de Calama;
    Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Administración de Empresas, Administración de Empresas con mención en Finanzas o Personal, Análisis de Sistemas, Contabilidad, Contabilidad General con mención en Auditoría o Legislación Tributaria, Contabilidad y Auditoría, Diseño Gráfico Publicitario, Interpretariado Inglés Alemán, Obras Civiles, Prevención de Riesgos, Programación de Aplicaciones, Relaciones Públicas, Secretariado Ejecutivo Bilingüe, Secretariado Ejecutivo con mención Computación, Secretariado Ejecutivo en Computación, Secretariado Gerencial Bilingüe, Turismo, y Turismo y Hotelería;
    Que, la Casa Central del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte de la ciudad de Antofagasta, impartía las carreras de: Administración de Empresas, Administración de Empresas con mención en Finanzas o Personal, Análisis de Sistemas, Contabilidad, Contabilidad General con mención en Auditoría o Legislación Tributaria, Contabilidad y Auditoría, Diseño Gráfico Publicitario, Interpretariado Inglés Alemán, Obras Civiles, Prevención de Riesgos (por competencias laborales), Programación de Aplicaciones, Relaciones Públicas, Secretariado Ejecutivo Bilingüe, Secretariado Ejecutivo con mención Computación, Secretariado Ejecutivo en Computación, Secretariado Gerencial Bilingüe (por competencias laborales), Turismo, y Turismo y Hotelería;
    Que, la Sede N° 2, del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, de la ciudad de Antofagasta, impartía las carreras de: Administración de Empresas, Administración de Empresas con mención en Finanzas o Personal, Interpretariado Inglés Alemán, Turismo y Hotelería y Diseño Gráfico Publicitario;
    Que, la Sede N° 3 del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, de la ciudad de Calama, impartía las carreras de: Administración de Empresas, Administración de Empresas con mención en Finanzas o Personal, Contabilidad General con mención en Auditoría o Legislación Tributaria, Contabilidad y Auditoría, Obras Civiles, Prevención de Riesgos, Programación de Aplicaciones, Relaciones Públicas, Secretariado Ejecutivo Bilingüe, Secretariado Ejecutivo con mención Computación, Secretariado Ejecutivo en Computación, Turismo, y Turismo y Hotelería;
    Que, mediante Acuerdo N° 033/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, del Consejo Nacional de Educación, el Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, obtuvo su plena autonomía, con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente títulos técnicos de nivel superior;
    Que, mediante Ord. N° 002/2019, de julio de 2019, doña María Eugenia Lorca Rojas, Vicerrectora Académica del Centro de Formación Técnica y don Alfredo Lorca Rojas, Contralor del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, solicitaron a la Subsecretaría de Educación Superior autorización para dar inicio al cierre progresivo voluntario de la institución, debido a la baja matrícula que se ha ido registrando durante los últimos años, y sobre todo que, en el año 2019, no hubo matrícula de estudiantes nuevos. La solicitud fue formulada para que el cierre tenga efecto no antes de diciembre de 2022, a fin de regularizar la situación de los alumnos que se encuentran matriculados y los exalumnos con situaciones pendientes;
    Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. N° 06/672, de 7 de octubre de 2019, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), el acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto, escuchada la entidad afectada, para resolver el cierre y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte;
    Que, mediante Oficio N° 513, de 24 de octubre de 2019, el CNED solicitó a la institución un informe sobre dicha solicitud, haciendo hincapié especialmente en aquellos aspectos nuevos que se hubieren verificado en el tiempo que media entre su presentación al Ministerio de Educación y la fecha en que se emitiera su informe, sin que la institución diera respuesta al requerimiento del CNED;
    Que, mediante oficio N° 123/2020, de 26 de marzo de 2020 y N° 235, de 23 de junio de 2020 y resolución exenta N° 99, de fecha 23 de marzo de 2020, que ejecuta el acuerdo N° 046/2020, de 4 de marzo de 2020, el CNED manifestó al Ministerio de Educación su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte;
    Que, respecto al Acuerdo señalado en el considerando anterior, el CNED analizó el plan de cierre presentado por la institución, el cual incluyó los siguientes aspectos: matrícula, finalización de procesos de los estudiantes, situación del personal, infraestructura y equipamiento, registro académico y curricular y difusión del cierre;
    Que, en relación con el aspecto de matrícula de la institución, el CNED indica que la institución informó contar con 46 alumnos matriculados y, conforme a su avance curricular y finalización de los procesos de estudiantes, se considera que el plazo de cierre será el año 2022. El referido dato de matrícula fue confirmado por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES) con fecha 1° de octubre de 2020;
    Que, en cuanto a la situación del personal, el Centro de Formación Técnica informó al CNED que el término de actividades docentes y administrativas será paulatina y progresiva hasta el año 2022, cumpliendo cabalmente con las normativas legales y previsionales de todo su personal. El CNED agrega que, revisado el Portal del Poder Judicial, sólo existen dos causas laborales del año 2017, en contra del CFT o de su representante legal, las que se encuentran terminadas por avenimiento;
    Que, respecto a la infraestructura y equipamiento, la institución informó al CNED que seguirá funcionando en el actual domicilio de calle Manuel Antonio Matta N° 2052, de la ciudad de Antofagasta;
    Que, en cuanto al registro académico y curricular, la institución informó al CNED que toda la información de sus estudiantes se resguardará y se entregará en el año 2022;
    Que, en cuanto a la difusión del cierre, el Centro informó al CNED que difundirá mediante diferentes medios de comunicación, a todos los estudiantes, a exalumnos y a la comunidad en general, con el propósito que se acerquen a la institución en caso de necesitar regularizar alguna situación pendiente y/o retirar documentación;
    Que, en relación con dicho análisis, en el considerando N° 6) de su acuerdo, el CNED indicó que "se ha dado pleno cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009"; en tanto que, en el considerando N° 7), señaló que se tienen "por constituidas las causales para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecidas en el artículo 81, letras a) y d) del DFL N° 2, de 2009, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no perseverar en los fines propios de la institución y, en consecuencia, de no continuar otorgando títulos técnicos de nivel superior"; y, en el considerando N° 8), el CNED indicó que "cumple con manifestar su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial del CFT Esane del Norte". Debido a lo anterior, en el mencionado acuerdo, el CNED informó "favorablemente la solicitud de revocación del reconocimiento oficial del CFT Esane del Norte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009";
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord. N° 06/2132, de fecha 13 de agosto de 2020, solicitó al centro de formación técnica que aclarara observaciones formuladas por el CNED en su acuerdo, vale decir: informar sobre los medios por los cuales se dio a conocer el cierre de la institución a los estudiantes, informar acerca de la matrícula actual separada por carreras e informar si de acuerdo a su reglamentación existe la posibilidad para que alumnos o exalumnos puedan retomar sus procesos académicos y de titulación. En respuesta a dicha comunicación, el encargado de cierre de la institución, mediante carta de fecha 21 de agosto de 2020, dirigida al Subsecretario de Educación Superior, entre otros elementos, junto con detallar el estado de avance en las carreras que registran matrícula de arrastre e informar que el proceso de cierre ha sido informado en reunión a sus estudiantes, señaló no haber efectuado matrícula de alumnos nuevos desde el año 2015 salvo la carrera de Interpretariado Inglés Alemán en el año 2018;
    Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores y en virtud de lo dispuesto en la ley N° 21.091 y en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente, para revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 3, de 2 de enero de 1985, ampliado por decreto exento N° 66, de 4 de abril de 1989, ambos de Educación; en los oficios N° 123/2020, de 26 de marzo de 2020 y N° 235, de 23 de junio de 2020, la resolución exenta N° 99, de 23 de marzo de 2020 y el acuerdo N° 046/2020, de 4 de marzo de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en el oficio Ord. N° 06/2132, de fecha 13 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la carta de fecha 21 de agosto de 2020, del encargado de cierre del centro de formación técnica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:


    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, organizado por la Sociedad Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte Limitada, y elimínase a dicho centro de formación técnica del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 109, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 2052, de la ciudad de Antofagasta.


    Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos N° 3, de 2 de enero de 1985 ampliado por decreto exento N° 66, de 4 de abril de 1989, ambos de Educación, que autorizaron el funcionamiento de la institución y las resoluciones exentas N° 1.019, de 13 de mayo de 1985; N° 2.746, de 26 de septiembre de 1985; N° 3.350, de 9 de diciembre de 1986; N° 514, de 15 de marzo de 1988; N° 1.545, de 15 de junio de 1988; N° 1.243, de 21 de abril de 1989; N° 13.203, de 6 de noviembre de 2002; N° 4.176, de 27 de abril de 2005; N° 5.240, de 3 de julio de 2006; y decretos exentos N° 178, de 10 de julio de 1991; N° 232, de 12 de agosto de 1992; N° 336, de 1 de julio de 1993; N° 340, de 1 de julio de 1993; N° 496, de 23 de septiembre de 1993; N° 34, de 27 de enero de 1994; N° 272, de 2 de mayo de 1995; N° 430, de 23 de marzo de 1998; N° 250, de 4 de julio de 2000; N° 256, de 4 de julio de 2000; N° 81, de 1 de marzo de 2001; N° 522, de 7 de agosto de 2001; N° 1.079, de 12 de diciembre de 2001; N° 337, de 22 de abril de 2002; N° 140, de 10 de marzo de 2004; N° 815, de 21 de junio de 2005; N° 1.607, de 27 de octubre de 2005; N° 1.990, de 4 de diciembre de 2006; y N° 337, de 23 de abril de 2002, todos de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de nivel superior para el Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte.



    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de diciembre de 2022, con el objeto de permitir el término de los procesos académicos pendientes de todos los estudiantes.


    Artículo 4°: Dispónese la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, hasta la revocación del reconocimiento oficial, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la finalización de los procesos académicos pendientes.


    Artículo 5°: Una vez que se produzca el cese de las actividades académicas del Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte, la institución deberá entregar y depositar en el Ministerio de Educación la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 1985, hasta el término de las actividades académicas en el año 2022, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular de los alumnos completa y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución.


    Artículo 6°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.


    Artículo 7°: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica Escuela Superior de Administración de Negocios del Norte - Esane del Norte.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-DIC-2020
16-DIC-2020

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