APRUEBA PLAN DE CIERRE DE SEDE QUE SE INDICA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CENCO
Núm. 4.953 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Cenco, de la ciudad de Santiago, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento Nº 19, de 25 de enero de 1985 modificado por decreto exento Nº 183, de 21 de abril de 1993 y Nº 1067, de 31 de octubre de 2002, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 116, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Cenco S.A.;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, mediante resolución exenta Nº 8011, de 11 de noviembre de 2008, de Educación, el Centro de Formación Técnica Cenco, obtuvo su plena autonomía, con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente títulos técnicos de nivel superior;
Que, en virtud de su plena autonomía el Centro de Formación Técnica Cenco abrió sedes en la ciudad de Santiago y Quillota;
Que, en la sede de Quillota, el Centro de Formación Técnica Cenco imparte las carreras de Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia (plan especial para trabajadores PET), Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social (plan especial para trabajadores PET y plan regular), Técnico de Nivel Superior en Enfermería (plan especial para trabajadores PET y plan regular), Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas (plan especial para trabajadores PET);
Que, mediante Ord. Nº 08/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, el Rector del Centro de Formación Técnica Cenco informó a la Subsecretaría de Educación Superior el cierre programado de la Sede Quillota, debido a la baja tasa de matrícula y al ajuste de toda la organización al proyecto institucional, según menciona, acompañando documentación relacionada con esta solicitud;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante DFL Nº 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, y en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial de la sede de la institución;
Que, por su parte el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre. El inciso cuarto del referido artículo, dispone que "Sólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo";
Que, teniendo presente lo anterior, en especial el contenido mínimo que deben tener los Planes de Cierre, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 25 ter, y luego de efectuar la revisión de los antecedentes acompañados con la solicitud de cierre de la sede, su Ord. Nº 8/2020 y el acta de la sesión extraordinaria de Directorio del Centro de Formación Técnica Cenco Sociedad Anónima, se formularon observaciones a la solicitud, mediante Ord. Nº 06/1327, de 20 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior;
Que, mediante Ord. Nº 12/2020, de fecha 1 de junio de 2020, la institución dio respuesta a las observaciones formuladas y acompañó documentación relacionada con el cierre progresivo voluntario y Plan de Cierre de la sede de Quillota. Luego de revisar los documentos acompañados por la institución, la Subsecretaría de Educación Superior le solicitó completar los antecedentes, mediante Ord. Nº 06/1978, de fecha 3 de agosto de 2020, cuya respuesta fue remitida por el Rector de la entidad mediante Ord. Nº 19/2020, de fecha 17 de agosto de 2020;
Que, en consecuencia, el contenido del Plan de Cierre de la sede de Quillota del Centro de Formación Técnica Cenco, contempló la siguiente información:
a) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la sede: El Directorio del CFT Cenco S.A., en sesión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2020, según acta cuya copia fue acompañada como antecedente en su solicitud, acordó la "(...) necesidad de formalizar la decisión de cerrar la sede Quillota (...) aprobar dicho cierre (...)", decisión que se fundamenta "en un análisis de viabilidad y ajuste al proyecto institucional, debido a la baja tasa de matrícula de las carreras en dicha sede" y al hecho que el "CFT Cenco busca alcanzar la esencia de la educación a distancia como eje central del quehacer académico (...)". Agrega que "la matrícula del año 2019 en dicha sede fue: 72 alumnos (de los cuales 45 alumnos egresaron entre el mes de febrero y marzo del año 2019, y 27 alumnos egresaron en el mes de enero de 2020)". Las referidas definiciones fueron incorporadas en el mencionado Ord. Nº 08/2020 de la institución.
b) Información relativa a la matrícula de la sede y su nivel de avance académico, número de estudiantes en proceso de práctica y titulación, planta docente, datos de titulación y retención: Respecto a la matrícula, el Ord. Nº 08/2020 del CFT y en el anexo "Nómina de alumnos Sede Quillota", la institución indicó que existen 23 estudiantes vigentes, 13 de los cuales están pendientes. Luego, agregó que cuenta con otros 23 alumnos matriculados "para el desarrollo de las últimas actividades académicas" (práctica laboral y titulación) en 3 carreras (técnico de nivel superior en Enfermería PET, en Enfermería plan Regular y en Trabajo Social Plan Regular). Es decir, un total de 46 estudiantes.
Posteriormente, mediante Ord. Nº 12/2020 de fecha 1 de junio de 2020, el Rector del CFT informa que 45 alumnos egresaron el año 2019, 23 lo hicieron el año 2020, de los cuales 13 se encuentran en proceso de práctica, 9 en proceso de titulación y 1 estudiante pendiente de examen de título.
Con relación a la fecha probable de culminación de dicho proceso, informó que la fecha programada originalmente era el 30 de junio de 2020, no obstante, atendida la realidad de la pandemia, se recalendarizaron dichos procesos (práctica y proceso de título), según lo dispone la resolución CSQ 03/2020, de la Vicerrectoría Académica del Centro, que extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Posteriormente, mediante Ord. Nº 19/2020, de fecha 17 de agosto de 2020, el Rector del Centro informó que la fecha probable de culminación de dichos procesos fue recalendarizada, por efectos de la pandemia, extendiendo el plazo hasta el 31 de mayo de 2021, con el objeto de finalizar los procesos académicos pendientes.
Respecto a los estudiantes con suspensión reglamentaria de actividades y egresados no titulados, en Ord. Nº 12/2020, el CFT informó que en la sede de Quillota, no existen estudiantes que se encuentren con suspensión reglamentaria de actividades; y, respecto de los alumnos egresados y no titulados, corresponden a 23 estudiantes que se encuentran en dicha etapa.
Con relación a la planta docente encargada de los procesos de práctica y de titulación de los alumnos de la sede, en Ord. Nº 12/2020, el Rector adjunta nómina de docentes que se mantienen encargados del proceso de titulación en las carreras de TNS en Enfermería y TNS en Trabajo Social.
c) Copia de los planes y programas de estudio: En Ord. Nº 08/2020, el Centro acompaña copia de los planes de estudios de las carreras de TNS en Enfermería y TNS en Trabajo Social.
d) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de las carreras de la sede: En Ord. Nº 12/2020, el Rector informó que la institución cuenta con una plataforma que contiene los registros académicos de los estudiantes, en forma digital, denominado "ALMA", además de los antecedentes físicos que se encuentran resguardados en la Casa Central y en bodegas de la institución.
e) Mecanismos a través de los Cuales se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes: Mediante Ord. Nº 12/2020, el Rector informó que todos los estudiantes vigentes de la sede mantienen su matrícula, quienes han firmado contrato de prestación de servicios educacionales, agregando que cuenta con el cuerpo docente para ello, con quienes mantienen una comunicación directa para la organización de los procesos académicos. Agrega que, para garantizar el cumplimiento del servicio educacional, los docentes tienen un calendario de trabajo semanal y horario de inicio y término de la actividad académica, según disponibilidad de sus estudiantes de acuerdo con las actividades laborales.
Para la conclusión de los procesos académicos pendientes (prácticas laborales y procesos de titulación), informó que el CFT dispone de salas de clases, laboratorio de enfermería, computadores, conexión a wifi y biblioteca de consulta. Por lo mismo, ha dispuesto el arriendo de oficinas administrativas en local Nº 26, con numeración domiciliaria en calle Freire Nº 366, de la ciudad de Quillota, el cual cuenta con las condiciones necesarias para la culminación de los procesos académicos pendientes.
f) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre definitivo de la sede: En Ord. Nº 08/2020, el CFT informó que la fecha probable de culminación de dicho proceso era el 30 de junio de 2020, fecha que fue recalendarizada, por efectos de la pandemia, extendiendo dicho plazo al 31 de diciembre de 2020, según Ord. Nº 12/2020 del CFT.
Posteriormente, mediante Ord. Nº 19/2020, la institución vuelve a recalendarizar la fecha de término de las actividades académicas, extendiendo el plazo hasta el 31 de mayo de 2021.
En relación con las facilidades que confiere el Reglamento Académico respecto a los alumnos retirados con factibilidad de retomar estudios y egresados rezagados de Carreras impartidas en la sede, la institución indica que la causal aplicada es la contemplada en el artículo 66 de dicho Reglamento Académico, donde hace mención, en uno de sus puntos, que cuando acumule más del 50% de inasistencias injustificadas, en todas las asignaturas inscritas en el período académico, el estudiante es eliminado de los registros del Centro.
g) Manera cómo se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda y eventual indemnización general: En Ord. Nº 08/2020, la institución informó que los docentes de la sede de Quillota se encontraban desarrollando sus labores mediante contrato de prestación de servicios, los cuales vencieron luego de la culminación de las actividades académicas para las que fueron contratados; y, en Ord. Nº 12/2020, informa que no existen situaciones judiciales o administrativas pendientes en las que se hayan planteado posibles conflictos con los docentes o administrativos de la sede, además que no se visualizan posibles indemnizaciones con el personal administrativo, toda vez que el mismo será subsumido para que asuma responsabilidades en la propia institución. Asimismo, acompañó copia de los contratos de los docentes y administrativos sin relación laboral.
h) Implementar canales de comunicación y resolución de eventuales conflictos que se generen dentro de la comunidad educativa con ocasión del proceso de cierre: En el Ord. Nº 08/2020 informó que el Plan de Cierre se entregó por vía electrónica y mediante publicaciones de un texto informativo del proceso, a todos los alumnos matriculados en la sede.
Cumpliendo el protocolo de la notificación del Plan de Cierre a todos los estudiantes matriculados en la sede, informó que, también se dio a conocer mediante la realización de una Asamblea con la asistencia de docentes y estudiantes de todas las carreras, además de un correo electrónico a todos los estudiantes. Acompañó documento informativo entregado a los estudiantes con fecha 7 de marzo de 2020 y listado con firma de estudiantes.
Asimismo, precisó que la institución se contactó con todos los estudiantes con suspensión reglamentaria de actividades a efectos de informar el proceso de término de actividades, y con los estudiantes egresados y no titulados que cumplen con los plazos y requisitos académicos, de manera que rindan el examen de título, ofreciéndoles herramientas académicas de apoyo.
En cuanto a los estudiantes por carrera que se encuentren en calidad de egresados y no titulados, los apoyos que se otorgarán y la forma en que se les informará a dichos alumnos, señala que mediante correo electrónico se contactó con todos los estudiantes, además de tener video conferencias con sus docentes, apoyo telefónico y correo electrónico.
Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores y en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 21.091 y en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, la Subsecretaría de Educación Superior pudo constatar que la información proporcionada por la institución abarca los aspectos contemplados en el referido artículo 25 ter, por lo que corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el Plan de Cierre presentado por el Centro de Formación Técnica Cenco, para la sede de Quillota;
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019 que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto exento Nº 19, de 25 de enero de 1985 modificado por decreto exento Nº 183, de 21 de abril de 1993 y Nº 1.067, de 31 de octubre de 2002, todos del Ministerio de Educación; en el acta de la sesión extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2020 del directorio del Centro de Formación Técnica Cenco Sociedad Anónima; en los Ords. Nº 08/2020, de 4 de marzo de 2020, Nº 12/2020, de 1 de junio de 2020 y Nº 19/2020, de 17 de agosto de 2020, todos del CFT Cenco; en los Ords. Nº 06/1327, de 20 de mayo de 2020, Nº 06/1978, de 3 de agosto de 2020 y Nº 2609, de 6 de octubre de 2020, todos de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Resolución:
Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la Sede de Quillota del Centro de Formación Técnica Cenco, contenido en sus Ords. Nº 08/2020, Nº 12/2020 y Nº 19/2020, de 4 de marzo, 1 de junio y 17 de agosto, respectivamente, todos del año 2020, cuyo texto se adjunta al presente acto administrativo.
Artículo 2°: Ejecútese dicho Plan de Cierre de la sede de Quillota del Centro de Formación Técnica Cenco, que deberá finalizar el 31 de mayo de 2021. Una vez finalizado el referido plan, el centro de formación técnica deberá presentar los antecedentes a esta Subsecretaría de Educación Superior, acompañando los documentos verificadores que permitan determinar su pleno cumplimiento, a objeto que se dicte el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3°: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica Cenco.
Anótese, notifíquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.