OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PATAGONIA IP SpA
    Santiago, 30 de julio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 101.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Resolución exenta Nº 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
    f) Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 100.116 de 23.07.2019. complementada por ingresos Subtel Nº 121.233 de 10.09.2019, Nº 133.266 de 09.10.2019, Nº 37.335 y Nº 37.336, ambos de 05.03.2020.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:

     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Patagonia IP SpA, RUT Nº 76.678.318-K, con domicilio en Los Castaños Nº 218, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
    1. Autorízase a la concesionaria para:
     
    1.1 Instalar, operar y explotar dos (2) Centros de Gestión, Administración y Monitoreo (principal y de respaldo) que gestionarán y monitorearán de modo remoto la red de transmisión de datos implementada en fibra óptica e inalámbrica, según se indica a continuación:
     
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    1.2 Instalar, operar y explotar cuarenta y siete (47) Puntos de Presencia Ópticos (POP) y cuarenta y siete (47) Terminales Ópticos de Línea (OLT), según se indica a continuación:
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    1.3 Instalar, operar y explotar cuarenta y siete (47) radioenlaces Punto Multipunto en las bandas de frecuencias de 5200 MHz, 5400 MHz y 5800 MHz, según se indica a continuación:
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    2. La infraestructura y tendidos de las redes fibra óptica de Patagonia IP SpA, de conectividad y/o acceso a usuarios finales, así como los enlaces dedicados serán provistos por medios propios o de terceros debidamente autorizados.     
    3. La zona de servicio corresponde a la Región de Los Lagos.
    4. Adicionalmente se informa que la cobertura de Patagonia IP SpA estará desplegada en las comunas de: Puerto Varas, Alerce, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Octay, Purranque, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Calbuco, Maullín, Osorno, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo y Hualaihué. Considerando el límite comunal respectivo como cobertura inicial.
    5. Las concesionarias que utilicen las bandas, 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones señalados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
    9. Los plazos máximos se indican a continuación:
     
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    10. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.