Articulo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.".