La presente ley declara el último día de febrero de cada año como el Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas. En la referida fecha, según expresa esta ley, toda institución u organización podrán realizar toda clase de acciones educativas, de difusión comunicacionales, culturales, artísticas y científicas. Por su parte, y de acuerdo al texto del proyecto que dio origen a esta ley, las enfermedades poco frecuentes son aquellas que tienen una baja prevalencia en la población, de modo que, si una enfermedad es designada así, es porque solo afecta a un número limitado de personas, esto es, si afectare a menos de 5 de cada 10.000 habitantes. Sin embargo, y pese a que su calificación dependa de la baja frecuencia, afectan a un gran número de personas, pues conforme a lo que indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen aproximadamente 7.000 de estas enfermedades que afectan a un 7% de la población mundial.

    "Artículo único.- Declárase el último día de febrero de cada año como el "Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas".
    En el marco de la conmemoración referida en el inciso anterior, ese día toda institución u organización podrá promover y coordinar acciones educativas, de difusión, comunicacionales, culturales, artísticas y científicas para el cumplimiento del objetivo señalado.".