"Artículo único.- Declárase el último día de febrero de cada año como el "Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas".
En el marco de la conmemoración referida en el inciso anterior, ese día toda institución u organización podrá promover y coordinar acciones educativas, de difusión, comunicacionales, culturales, artísticas y científicas para el cumplimiento del objetivo señalado.".