Artículo 3°. Modifícase el DS N° 157, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:
1. Reemplázase, en el artículo 1° transitorio, la frase "un año contado" por "tres años contados".
2. Reemplázase, en el inciso final del artículo 2° transitorio, las oraciones "tendrán el plazo de un año contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial para cosechar, eliminar o trasladar dichos reproductores a un centro de reproducción autorizado para mantenerlos" por "podrán mantener los peces en dichos centros por el plazo de 5 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, considerándose un número máximo de ejemplares a mantener en la concesión de 100.000 ejemplares.".