Artículo único.- Modifícase la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase la letra c) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente:
     
    "c) $148.342.875.000, serán distribuidos entre todos los sostenedores del Sector Municipal, en la forma que señala el artículo siguiente. Con todo, $16.866.381.000, deberán ser destinados a financiar los programas a que se refiere el artículo 13.".
     
    2) Reemplázase la letra d) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente nueva:
     
    "d) $1.000, para financiar programas de revitalización de los establecimientos municipales.".
     
    3) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
     
    "Artículo 13.- Distribución de los recursos del literal c) del artículo 10. Se distribuirán $16.866.381.000 para financiar programas de los establecimientos educacionales municipales, que será distribuido entre los sostenedores municipales de la siguiente manera:
     
    1. $650.000 por cada establecimiento educacional de dependencia municipal de cada sostenedor, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
    2. El saldo se distribuirá entre los sostenedores municipales en forma proporcional según la matrícula vigente de sus establecimientos, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
     
    Para estos efectos, el Director de cada establecimiento, presentará un plan de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educativo, mejoramiento de infraestructura y otras acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso educativo. El plan deberá contemplar, como mínimo, una iniciativa y como máximo, tres.
    Los recursos considerados en el presente artículo sólo podrán destinarse a los usos específicos señalados en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 9°, del presente acto administrativo. Asimismo, a lo menos el 80% de lo distribuido por el presente componente, deberá ser destinado a financiar el plan del establecimiento educacional especifico que le dio origen y el resto podrá ser utilizado en financiar otros planes de los establecimientos del sostenedor municipal, considerado en la presente distribución.
    Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, la Dirección de Educación Pública podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.".