Artículo transitorio.- Durante el ejercicio presupuestario 2020, para la transferencia de los recursos a que se refiere el artículo 13 de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública deberá dictar previamente una resolución que asigne estos recursos entre los sostenedores municipales, quienes deberán manifestar su voluntad, a través de una carta de aceptación que será elaborada por la Dirección y señalará, a lo menos, el monto asignado al sostenedor, los requisitos para la transferencia de estos recursos, la forma de rendición de los mismos según lo dispuesto en la correspondiente cláusula de su convenio vigente y la resolución N° 30, de 2015 de la Contraloría General de la República. La Dirección aceptará las cartas y dictará una resolución que disponga la transferencia de estos recursos entre los sostenedores respectivos, los convenios de transferencia previamente firmados se mantendrán vigentes y le serán aplicables todas las cláusulas no modificadas en atención al presente procedimiento especial.