Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1. Agrégase en el lugar alfabético que corresponda, en el artículo 1.1.2. los siguientes vocablos y su definición:
""Planta de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.
"Sistemas de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.".
2. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 2.1.10., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente nuevo texto:
"El Estudio podrá incluir la factibilidad de implementación de sistemas de recolección y reutilización de aguas grises. Este Estudio de Factibilidad requerirá consulta previa a la respectiva empresa concesionaria de servicios sanitarios.".
3. Modifícase el artículo 2.1.29. de la siguiente forma:
3.1. Reemplázase en el inciso primero el siguiente texto: "Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc." por el siguiente: "Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, de aguas servidas, de aguas grises, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.".
3.2. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"Igualmente, las plantas de tratamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises se entenderán siempre admitidas y estarán sujetas a las disposiciones y aprobación del respectivo proyecto y la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional.".
4. Modifícase el artículo 2.1.30. de la siguiente manera:
4.1. Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión "siempre y cuando", la frase "se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:".
4.2. Reemplázase en el inciso segundo, numeral 1°. la coma (,) por un punto final.
4.3. Reemplázase en el inciso segundo, numeral 2°. la coma (,) por un punto final y elimínase la conjunción "y".
4.4. Agrégase en el numeral 2°. el siguiente nuevo párrafo:
"En el caso de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen en las áreas verdes y parques señalados en este inciso, se deberá respetar el porcentaje referido.".
5. Agrégase en el inciso segundo del artículo 2.1.31., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"En el caso de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen en las áreas verdes señaladas en el inciso primero, se deberá respetar el porcentaje referido en este inciso.".
6. Reemplázase el artículo 2.2.3. de la siguiente manera:
"Artículo 2.2.3. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización en el espacio público, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar por eventuales daños producidos en los pavimentos, mobiliario urbano y otros elementos existentes en el espacio público, por las faenas de construcción propias del proyecto.
Sin embargo, se deberán considerar las obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas, aguas grises; de infraestructura energética, tales como electricidad, gas y telecomunicaciones que, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, se deban ejecutar conforme a la legislación vigente.".
7. Modifícase el inciso primero del artículo 3.1.5. de la siguiente forma:
7.1. Intercálase en el numeral 3., entre la expresión "lluvias," y el término "redes" la expresión "aguas grises,".
7.2. Intercálase en la primera oración del numeral 4., entre el término "empresa" y la frase "de servicios sanitarios" el término "concesionaria".
7.3. Intercálase en la segunda oración del numeral 4. entre el término "empresa" y la frase "de servicios sanitarios" el término "concesionaria".
7.4. Agrégase en el numeral 4., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, en áreas donde exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, junto con el certificado de factibilidad se deberá presentar el comprobante de solicitud de aprobación del proyecto de reutilización de aguas grises ante la autoridad sanitaria regional. Tratándose de estos mismos proyectos, en áreas donde no exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, se deberá presentar copia de la resolución que aprueba el proyecto de reutilización de aguas grises emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.".
8. Agrégase en el numeral 3. del artículo 3.4.1., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, se deberá presentar copia de la resolución que autoriza su funcionamiento, emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.".
9. Agrégase el siguiente nuevo artículo 4.1.17. con el siguiente texto:
"Artículo 4.1.17. Los proyectos que contemplen o deban contemplar un sistema de reutilización de aguas grises, deberán enmarcarse, según corresponda, en alguno de los siguientes tipos definidos en la ley N° 21.075:
1) Sistema de reutilización de aguas grises domiciliario.
2) Sistema de reutilización de aguas grises domiciliario colectivo.
3) Sistema de reutilización de aguas grises de interés público.
Deberán contar con uno de estos sistemas de reutilización de aguas grises, las edificaciones cuya superficie edificada sea igual o superior a 5.000 metros cuadrados, sin importar su destino y emplazamiento, exceptuando aquellas destinadas a vivienda, en las cuales su implementación será optativa.
Asimismo, deberán contar con uno de estos sistemas de reutilización de aguas grises las siguientes edificaciones:
A) Edificaciones ubicadas en el área urbana o rural y destinadas a hospedaje y servicios cuya carga de ocupación sea superior a 100 personas; educación, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, y comercio, cuya carga de ocupación sea superior a 250 personas, respectivamente, emplazadas entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Valparaíso, ambas inclusive.
B) Edificaciones ubicadas en el área urbana destinadas a hospedaje y servicios cuya carga de ocupación sea superior a 250 personas; educación, cuya carga de ocupación sea superior a 1.000 personas, y comercio, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, respectivamente, emplazadas entre la Región Metropolitana de Santiago y la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ambas inclusive.
C) Las edificaciones destinadas a terminales de transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, portuario y aeroportuario, cuya sala de espera tenga una carga de ocupación superior a 500 personas, sin importar su ubicación ni la región donde se emplacen.
Sin perjuicio de los requisitos que señale el reglamento al que se refiere el artículo 3 de la ley N° 21.075, las plantas de tratamiento de los proyectos que incorporan sistemas de reutilización de aguas grises deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Podrán estar ubicadas al interior del edificio, soterradas o sobre la superficie del predio del proyecto. En este último caso, se considerarán para el cálculo de superficie edificada, excepto en el caso de un sistema de reutilización de aguas grises domiciliario de una vivienda unifamiliar.
2) En caso de sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios y domiciliarios colectivos, las plantas de tratamiento podrán emplazarse en antejardines siempre y cuando estén soterradas y no superen el 50% de la superficie de éste.
Las plantas de tratamiento emplazadas en superficie, de proyectos cuyo destino no sea vivienda, deberán estar ubicadas a una distancia mínima de 3 metros de aquellos deslindes del predio que no enfrenten al espacio público. Si la planta está soterrada, deberá ubicarse a una distancia mínima de 1,5 metros de esos deslindes.
3) Las plantas de tratamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos o de interés público que se emplacen sobre la superficie del terreno, deberán estar delimitadas con cierros en todos sus costados.
4) Las plantas de tratamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises deberán ubicarse fuera de la ruta accesible y en ningún caso el área destinada a efectuar las labores para su mantención y/o inspección podrá interrumpir esta ruta.
Los edificios existentes, parques, plazas o áreas verdes que contemplen la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises, deberán enmarcarse, según corresponda, en alguno de los sistemas señalados en el inciso primero, y les serán aplicables las mismas exigencias del inciso cuarto de este artículo.".
10. Modifícase el numeral 6. del artículo 5.1.4. de la siguiente manera:
10.1. Intercálase en la letra h) del numeral 6.2.1., donde corresponda, entre el término "empresa" y la frase "de servicios sanitarios" el término "concesionaria".
10.2 Intercálase en la letra i) del numeral 6.2.2., donde corresponda, entre el término "empresa" y la frase "de servicios sanitarios" el término "concesionaria".
11. Modifícase el artículo 5.1.6. de la siguiente manera:
11.1. Intercálase en la primera oración del numeral 6., entre el término "empresa" y la frase "de servicios sanitarios" el término "concesionaria".
11.2. Intercálase en la segunda oración del numeral 6., entre el término "empresa" y la frase "de servicios sanitarios" el término "concesionaria".
11.3. Agrégase en el numeral 6., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de reutilización de aguas grises, en áreas donde exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, junto con el certificado de factibilidad se deberá presentar el comprobante de solicitud de aprobación del proyecto de reutilización de aguas grises ante la autoridad sanitaria regional. Tratándose de estos mismos proyectos, en áreas donde no exista una empresa concesionaria de servicios sanitarios, se deberá presentar copia de la resolución que aprueba el proyecto de reutilización de aguas grises emitida por la autoridad sanitaria regional.".
12. Modifícase el artículo 5.2.6. de la siguiente manera:
12.1. Reemplázase en el numeral 2. la frase "dotación de instalaciones" por la expresión "instalaciones domiciliarias".
12.2. Intercálase en el numeral 2., entre el término "Empresa" y la frase "de Servicios Sanitarios" el término "Concesionaria".
12.3. Agrégase en el numeral 2., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"Tratándose de proyectos que incorporen o deban incorporar sistemas de reutilización de aguas grises, se deberá presentar copia de la resolución que autoriza su funcionamiento, emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.".
13. Reemplázase el epígrafe del Capítulo 9 del Título 5 por el siguiente:
"Instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises.".
14. Modifícase el artículo 5.9.1. de la siguiente forma:
14.1. Reemplázase en el inciso primero, la expresión "y desagüe" por la expresión: ", alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises,
14.2. Reemplázase el numeral 1. por el siguiente:
"1. La recepción de las obras de arranque y unión domiciliaria, se acreditará con el Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado, otorgado por la empresa concesionaria de servicios sanitarios que corresponda. Tratándose de los sistemas de reutilización de aguas grises, la recepción del respectivo proyecto, incluidas la planta de tratamiento, instalaciones y equipos, se acreditará con la autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional.".
14.3. Reemplázase en el numeral 6. la expresión "desagües" por la frase "alcantarillado de aguas servidas".
14.4. Intercálase en el numeral 6., entre el término "Empresa" y la frase "de Servicios Sanitarios" el término "Concesionaria".
15. Modifícase el artículo 6.3.2. de la siguiente forma:
Intercálase en el inciso primero, entre el término "Empresas" y la frase "de Servicios Sanitarios" el término "Concesionarias".