MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.140 EXENTA (V. Y U.) DE 2020, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y LA RESOLUCIÓN N° 1.667 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LA MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 14 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.785 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica.
    c) La resolución exenta N° 1.667 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2020, que modifica en el sentido que indica la resolución exenta N° 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, a que se refiere el visto b) precedente, y
     
    Considerando:
     
    a) Que el plazo de fecha 9 de diciembre de 2020 para la validación por parte de los Serviu de los antecedentes presentados por los postulantes al llamado a postulación a que se refiere el visto b) de esta resolución, no resulta suficiente por la alta cantidad de casos a revisar.
    b) Que es necesario modificar el plazo incorporado por el Resuelvo 2 de la resolución citada en el visto c), para que puedan finalizar su postulación registrada en el Sistema de Atención al Ciudadano CRM-SIAC aquellos postulantes que no pudieron concluirla anteriormente por problemas asociados al sistema informático, toda vez que no se ha logrado finalizar la totalidad de las solicitudes respectivas.
    c) Los correos electrónicos de fecha 07 de 09 de diciembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Reemplázase, en el inciso tercero del Resuelvo 4. de la resolución exenta N° 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, la fecha "9 de diciembre de 2020" por "17 de diciembre de 2020".     
    2. Reemplázase, en el resuelvo 2. de la resolución exenta N° 1.667 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2020, las fecha "9 de diciembre de 2020" por "17 de diciembre" y convalídase lo actuado por los postulantes entre el día 9 de diciembre de 2020 y el día anterior a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    3. Establécese que las resoluciones exentas N° 1.140 y N°1.667, ambas de Vivienda y Urbanismo, del año 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.