RE-CATEGORIZA PARTE DE LA RESERVA NACIONAL RÍO CLARILLO A PARQUE NACIONAL Y CREA EL "PARQUE NACIONAL RÍO CLARILLO", EN LA REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 30.- Santiago, 7 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DL N° 1.939, de 1977; la ley N° 21.047; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el DS N° 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el acuerdo N° 8 de 2016, adoptado en sesión del Consejo de Ministros para la sustentabilidad, con fecha 4 de julio de 2016; el OF.DBSN N° 483 de 3 de octubre de 2019, de la División de Bienes Nacionales; lo dispuesto por el Ministro de Bienes Nacionales en oficio Ord. Gabm. N° 324 de 3 de octubre de 2019, de su Jefe de Gabinete, y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que, mediante decreto supremo N° 19, de 29 de enero de 1982, del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Nacional Río Clarillo", en la comuna de Pirque, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, en una propiedad de la Corporación Nacional Forestal.
    Que, el objetivo de la Reserva ha sido preservar y aprovechar racionalmente riquezas naturales y dar a la flora y fauna presentes en el lugar toda protección compatible con estos fines y de ese modo tutelar la preservación de una muestra representativa de la vegetación característica de la zona mesomórfica, en un área que presenta un alto rango altitudinal, destacando la presencia de Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus chilensis).
    Que, asimismo, la fauna silvestre referida a aves y mamíferos es abundante y representativa de la existente en la zona central, especialmente el grupo de las aves, el que presenta la mayor diversidad de especies.
    Que, en el marco de la décima Conferencia de las Partes de la Convención de la Diversidad Biológica, del año 2010, compromete 20 Metas AICHI en cinco ejes estratégicos, del que se desprende el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, en el que se insta a las organizaciones a elaborar estrategias regionales de diversidad biológica, o actualizar las que existen, como forma de complementar y apoyar las medidas nacionales y contribuir con este Plan Estratégico.
    Que, conforme a lo anterior se aprueba la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana 2015-2025 (ERB RM), publicada en diciembre del año 2014, en la que se destacan 7 ejes estratégicos vinculados a las Metas AICHI y acciones prioritarias, con las cuales la re-categorización de Río Clarillo contribuye al cumplimiento de los compromisos ambientales de la Región.
    Que, con fecha 2 de octubre de 2015, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio del Medio Ambiente, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Corporación Nacional Forestal, suscribieron un Protocolo de Acuerdo para trabajar coordinadamente, e impulsar y apoyar un proceso de evaluación técnica para re-categorizar la Reserva Nacional Río Clarillo, lo anterior, para transformarla en un Parque Nacional para la Región Metropolitana de Santiago.
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del acuerdo N° 8/2016, adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2016, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó proponer al Presidente de la República la re-categorización de la Reserva Nacional Río Clarillo a Parque Nacional, sujeta a la condición de que el Ministerio de Agricultura-Corporación Nacional Forestal, efectuara el traspaso en dominio de los terrenos al Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales.
    Que, el Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, adquirió el dominio de los terrenos de la Reserva Nacional Río Clarillo, por donación modal efectuada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Que, del análisis jurídico de los títulos anteriores y del estudio cartográfico realizado a partir de la representación cartográfica de la Reserva Cora N° 9 de la Oficina de Normalización Agraria, en contraste con el plano ejecutado con posterioridad a la creación de la Reserva Nacional Río Clarillo, permitieron advertir una importante diferencia entre la superficie declarada y la que efectivamente se encuentra sometida a protección oficial, lo que motivó la rectificación del título fiscal en cuanto a la superficie del inmueble adquirido por el Fisco a la Corporación Nacional Forestal y por esta a su vez a la Corporación de la Reforma Agraria, manteniendo los deslindes del predio, de lo que se da cuenta en la reinscripción conservatoria fiscal.
    Que, la creación del primer Parque Nacional en la Región Metropolitana, contribuye a cumplir con los objetivos nacionales y regionales de Conservación de la Biodiversidad de la Región y da cumplimiento a uno de los objetivos definidos en la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana 2015-2025, mejorando las condiciones para el disfrute y conocimiento de los ambientes mediterráneos de los habitantes de la Región Metropolitana, reduciéndose las amenazas de fragmentación de áreas protegidas debido al aumento de visitantes.
    Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y el Informe Técnico Justificativo para la creación del Parque Nacional, emitido por la Corporación Nacional Forestal, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de re-categorización de la Reserva Nacional a Parque Nacional, de conformidad al plano elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el que forma parte integrante del presente decreto.
     
    Decreto:

     
    I.- Re-categoriza parte de la "Reserva Nacional Río Clarillo" a Parque Nacional, creándose el "Parque Nacional Río Clarillo", en el Lote 1 que forma parte de la propiedad fiscal denominada Reserva Cora N° 9 del Proyecto de Parcelación "El Principal", ubicado en la comuna de Pirque, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, amparado por la inscripción a nombre del Fisco que rola a fojas 3092 N° 4936, del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, que se singulariza en el Plano N° 13202-11615-C.R., con una superficie de 13.134,15 hectáreas (trece mil ciento treinta y cuatro coma quince hectáreas), y cuyos deslindes y superficie particular, según el citado Plano, son los que a continuación se señalan:
     
    NORTE: Desde el Punto A que va por el Río Clarillo y en un desarrollo de 300 metros en dirección Oriente hasta el encuentro con la quebrada Retamilla en el Punto B, de ahí por la misma quebrada Retamilla hasta el cerro Papilla de 1.865 metros en el Punto C; cerro Quilín de 2.013 metros; cerro sin nombre de 2.068 metros; cerro sin nombre de 2.532 metros en el Punto D; cerro sin nombre de 2.405 metros; monte Las Heladas de 2.437 metros; cerro sin nombre de 2.194 metros hasta el cerro San Roque de 2.147 metros en el Punto E;
    ESTE: En línea que va por el cerro San Roque de 2.147 metros en el Punto E; cerro sin nombre de 2.304 metros; cerro del Diablo de 2.324 metros; cerro sin nombre de 2.298 metros; cerro Toro Seco de 2.384 metros; cerro sin nombre de 2.361 metros; cerro sin nombre de 2.435 metros; cerro Quelén de 2.468 metros; cerro sin nombre de 2.270 metros; cerro sin nombre de 2.505 metros; cerro sin nombre de 2.373 metros; cerro sin nombre de 2.405 metros; cerro sin nombre de 2.408 metros; cerro sin nombre de 2.408 metros en el Punto F hasta cerro sin nombre de 2.712 metros en el Punto G;
    SUR: Línea que va por el límite regional desde el cerro sin nombre de 2.712 metros en el Punto G; cerro sin nombre de 2.953 metros; cerro sin nombre de 2.940 metros en el Punto H; cerro sin nombre de 2.635 metros en el Punto I; hasta cerro sin nombre de 2.856 metros en el Punto J;
    OESTE: Línea que va por el cerro sin nombre de 2.856 metros en el Punto J; cerro sin nombre de 2.765 metros; cerro sin nombre de 2.682 metros; cerro El Corazón del Principal de 2.592 metros en el punto K; cerro Morado de 2.732 metros; cerro sin nombre de 2.540 metros; cerro sin nombre de 2.575 metros; Loma Blanca, cerro sin nombre de 1.995 metros; cerro Blanco de 2.248 metros; cerro sin nombre de 1.371 metros; Loma Los Baños, cerro sin nombre de 975 metros; hasta el Río Clarillo en el Punto A unos 300 metros más abajo de la Quebrada Retamilla.
     
    Nota: No quedan afectas a Parque Nacional, las superficies indicadas en Cuadro del Plano N° 13202-11615-C.R., que comprende un terreno en el cual están construidas cabañas del Servicio de Bienestar de la Conaf (Lote 2); el camino de acceso al terreno de dichas cabañas (Lote 3) y un camino interior (Lote 4). Asimismo, permanecerán afectas a su calidad de Reserva Nacional, todas aquellas superficies donadas que no forman parte del Parque Nacional.
     
    II.- El "Parque Nacional Río Clarillo" tendrá como objetivo general, preservar una muestra de los ecosistemas mediterráneos de la zona precordillerana y cordillerana de la Región Metropolitana, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos.
    Los objetivos específicos de protección se orientarán a:
     
    1) Proteger la cuenca del Río Clarillo, contribuyendo a la mantención de sus regímenes hídricos, como fuente de producción de agua para los procesos naturales y desarrollo humano sustentable.
    2) Preservar una muestra representativa de los pisos vegetacionales (Bosque esclerófilo mediterráneo andino de Kageneckia angustifolia y Guindilla trinervis; Bosque esclerófilo mediterráneo andino de Quillaja saponaria y Lithraea caustica; Bosque espinoso mediterráneo andino de Acacia caven y Baccharis paniculata; Matorral bajo mediterráneo andino de Chuquiraga oppositifolia y Nardophyllum lanatum; Matorral bajo mediterráneo andino de Laretia acaulis y Berberis empetrifolia), especialmente sus especies amenazadas.
    3) Preservar especies de fauna y sus hábitats naturales, con especial énfasis en especies con problemas de conservación local y/o nacional.
    4) Fomentar acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para la preservación tanto de la flora como la fauna nativa de la unidad.
    5) Proteger los recursos culturales materiales e inmateriales, ya sean arqueológicos, históricos o antropológicos, asociados a la cuenca del Río Clarillo.
    6) Fomentar la investigación científica de los recursos naturales y culturales, especialmente aquellas que contribuyan al manejo y desarrollo de la unidad.
    7) Fortalecer el desarrollo de las actividades de educación e interpretación ambiental, tanto dentro como fuera del Parque Nacional Río Clarillo.
    8) Permitir actividades de turismo de naturaleza responsable, que sean reguladas y compatibles con el objetivo general de la unidad, y acordes a sus capacidades de uso.
    9) Incrementar los vínculos con las comunidades aledañas al Parque para incentivar la protección del medio ambiente rural, dentro del marco del desarrollo sustentable.
    10) Fortalecer la gestión operativa de la institución en todo el territorio protegido, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la unidad precedentes.
     
    III.- El "Parque Nacional Río Clarillo" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal "Conaf", o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    IV.- En un plazo de 24 meses contados desde su declaración, el administrador señalado en el numeral III deberá elaborar y aprobar el Plan de Manejo del Parque. Dicho plan contendrá las acciones concretas y normas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    V.- El plano oficial del parque nacional quedará archivado en el Ministerio de Bienes Nacionales y copias autorizadas del mismo quedarán archivadas en el Ministerio del Medio Ambiente y en la Corporación Nacional Forestal (Conaf), junto con las copias del presente decreto.           
     
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Álvaro Pillado Irribarra, Subsecretario de Bienes Nacionales.