MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
    Santiago, 20 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 603 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:
   
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta Nº 864, de 25.05.2020, que autorizó previamente la transferencia.
    b) El instrumento de fecha 04.08.2020.
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 256.763, de 13.10.2020 y, en uso de mis atribuciones,
    Decreto:

     
    1. Modifícase las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyo titular es Comunicaciones del Pacífico S.A., RUT Nº 96.528.280-7, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es Fast Net Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.770.070-3, con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, las concesiones que a continuación se señalan:
   
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.