MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO
Santiago, 20 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 607 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo N° 94 de 04.04.2019, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 120.807, de 09.09.2019, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQC-684, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Alexis Arrieta Godoy Telecomunicaciones E.I.R.L., RUT N° 76.706.839-5, con domicilio en Astorga N° 586, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y la planta transmisora, e incorporar estudio alternativo y enlace estudio principal - planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Los Palacios N° 677,
comuna de San Fernando,
Región del Libertador
General Bernardo
O'Higgins.
- Coordenadas
Geográficas : 34° 35' 40" Latitud
Sur; 70° 59' 27"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora y
Estudio Alternativo :
- Dirección : Las Rosas Antivero,
Parcela 20, Sitio
1 s/n, camino a
Roma, comuna de
San Fernando,
Región del Libertador
General Bernardo
O'Higgins.
-Coordenadas
Geográficas : 34° 35' 40"
Latitud Sur;
70° 58' 00"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de 1/2 onda
- Ganancia antena : 7,51 de ganancia máxima
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 42 metros
- Pérdidas (cables, conectores): 1,47 dB
- Pérdidas (divisor potencia): 0,2 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable alimentador: 45 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio Principal - Planta Transmisora:
- Frecuencia :323,8 MHz.
- Potencia :10 Watts.
- Tipo de emisión :180KF8EHF.
- Tipo de antena :Yagi 5 elementos,
abertura lóbulo
principal 55°,
con 10 dBd de
ganancia máxima
y polarización
horizontal.
- Coordenadas
Transmisor :34° 35' 40"
Latitud Sur;
70° 59' 27"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas
Receptor :34° 35' 40"
Latitud Sur;
70° 58' 00"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.