IMPLEMENTA ADUANA SANITARIA EN AERÓDROMO
Núm. 20.637.- Copiapó, 30 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.937/04, que modificó el D.L. 2.763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/05 del Ministerio de Salud; en el D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario; en el D.S. N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decretos supremos N° 104/2020, N° 29/2020 y N° 400/2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo N° 3/2020 y N° 4/2020, ambos del Ministerio de Salud; resolución N° 7/19 de la Contraloría General de la República; Memorándum N° 9.120 de 1 de septiembre de 2020 y de fecha 19 de octubre de 2020, ambos de Gabinete, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 18 de marzo del presente año el Presidente de la República por decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, otorgando a los Jefes de la Defensa Nacional diversas facultades previstas en el artículo 7° de la Ley N° 18.415, siendo una de ellas la de controlar la entrada, salida y el tránsito de la zona declarada en estado de catástrofe. Dicha medida fue prorrogada por los decretos N° 269/2020 y N° 400/2020 de dicha entidad.
2.- Que, la resolución exenta N° 194 de fecha 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud instruyó a determinadas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, entre ellas la de Atacama, la instalación de aduanas sanitarias en puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren en la región, y la instalación de aduana sanitaria en los puntos de entrada a la Región de Coquimbo desde la Región de Valparaíso.
3.- Que, en el contexto precedentemente señalado resulta necesario implementar una Aduana en el Aeródromo Desierto de Atacama de esta región, destinada a realizar el control a la salida de la región, de pasaportes sanitarios y el estado de salud de los viajeros interregionales, como así también, limitar el desplazamiento cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable y verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas en las resoluciones emanadas desde el Ministerio de Salud, en particular aquellas que dicen relación con las cuarentenas o aislamientos que deben cumplir determinadas personas.
4.- Que, los artículos 14 y 67 del Código Sanitario establecen el deber de esta Autoridad Sanitaria de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes; considerando procedente hacer uso de la facultad mencionada en el considerando segundo del presente acto administrativo.
5.- Y, las facultades que me confiere la ley, artículos 14 y 67 del Código Sanitario; artículo 3 N° 2 y 7 del decreto supremo N° 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y demás normas pertinentes,
Resolución:
I.- Impleméntense una Aduana Sanitaria en el Aeródromo "Desierto de Atacama" (Lat.: -27.264382°, Long.: -70.774064°), recinto que constituirá un control previo a la salida de la región, con el objetivo de controlar el pasaporte sanitario, el estado de salud del pasajero y el cumplimiento de las medidas dispuestas en las resoluciones emanadas desde el Ministerio de Salud, en particular aquellas que dicen relación con las cuarentenas o aislamientos que deben cumplir determinadas personas.
II.- Dispóngase así también, que en los aeródromos donde no se encuentre montada una Aduana Sanitaria por parte de esta Seremi de Salud, el personal y prestadores de servicio que laboren en empresas o instituciones de transporte aéreo, deberán solicitar la exhibición del pasaporte sanitario, no permitiéndose abordar a quien se niegue o no cuente con el pasaporte sanitario. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 675/2020 del Ministerio de Salud.
III.- Póngase en conocimiento el presente acto administrativo, de los organismos de la Administración del Estado, para que éstos, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, coordinen la ejecución de medidas que resulten necesarias para resguardar la salud y bienestar de la población afectada.
IV.- Déjese sin efecto la resolución exenta CP N° 20037/2020 de esta Autoridad Sanitaria.
V.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Bastián Alejandro Hermosilla Noriega, Seremi de Salud.