Artículo 1° transitorio. Considerando que a causa de la pandemia de Covid-19, que dio lugar a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y su prórroga, mediante DS N°104 y DS N° 269, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo y 16 de junio de 2020, respectivamente, o de otro que lo modifique, se hace necesario adoptar medidas administrativas para extender los plazos que se indican a continuación, con el fin de dar continuidad al servicio público y resguardar el bienestar de la población en lo relativo a la aplicación del subsidio reglamentado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que se modifica por el presente decreto, déjase establecido que, tratándose de certificados de subsidio en que los 18 meses señalados en el inciso primero del artículo 36 del citado reglamento se cumplen durante el año 2020 o durante la vigencia del referido estado de excepción constitucional por calamidad púbica, éstos podrán presentarse a cobro al Serviu dentro de los 60 meses contados a partir del inicio de su vigencia, sin necesidad de que se solicite un nuevo plazo de vigencia, acompañando los antecedentes señalados en el artículo 33, en caso que el subsidio se haya aplicado a la adquisición de una vivienda, o en el artículo 34, en caso de aplicarse a la construcción en sitio propio o densificación predial, ambos del DS N° 1, de 2011, ya citado.
En el caso de certificados de subsidio en que los 60 meses señalados en el inciso segundo del artículo 36 se cumplan durante el año 2020 o durante la vigencia del estado de excepción constitucional, en caso que exceda el presente año, el certificado podrá ser presentado a cobro al Serviu hasta 12 meses después de dicho término, sin necesidad de solicitar un nuevo plazo de vigencia, acompañando los antecedentes señalados en el artículo 33 cuando el subsidio se haya aplicado a la adquisición de una vivienda, o los señalados en el artículo 34, tratándose de construcción en sitio propio o densificación predial, disposiciones a las que se refiere el inciso precedente.