Artículo 2° transitorio. Las modificaciones al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que por este decreto se disponen, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.     
    Sin perjuicio de lo anterior, con relación a los montos de ahorro mínimo exigidos para postular, se aplicarán las siguientes condiciones:
     
    a) Los llamados para la modalidad de adquisición de vivienda que se efectúen hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, el ahorro mínimo para postular al tramo 1 será de 30 Unidades de Fomento; para el tramo 2, de 40 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 80 Unidades de Fomento; respecto a la modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro mínimo para postular al tramo 2 será de 30 Unidades de Fomento y para el tramo 3 de 50 Unidades de Fomento.
      b) Los llamados para la modalidad de adquisición de vivienda que se efectúen después de los 180 días corridos, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, el ahorro mínimo para postular al tramo 1 será de 40 Unidades de Fomento, para el tramo 2, de 50 Unidades de Fomento y para el tramo 3 de 100 Unidades de Fomento; en cuanto a la modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro mínimo para postular al tramo 2 será de 35 Unidades de Fomento y para el tramo 3 de 55 Unidades de Fomento.
    c) En los llamados que se efectúen a partir del año 2022, regirán los montos de ahorro establecidos en los numerales 28 y 33 del presente decreto.
     
    Sin embargo, no será aplicable lo señalado en el inciso precedente en aquellos llamados en condiciones especiales, en que se dispongan montos de ahorro diferentes.
    Para aquellos beneficiarios que apliquen el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio exceda al del tramo en que resultaron seleccionados, regirán los montos de ahorro vigentes para cada tramo del llamado en que postuló.
    Las modificaciones establecidas en este decreto podrán aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia solo si estas resultan más favorables para el beneficiario, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.