Artículo 3° transitorio. Establécese que, para todos los efectos, los subsidios ya otorgados a la fecha de vigencia del presente decreto, en los casos en que estos se refieran al Título I, tramo 1; Título I, tramo 2 y Título II del DS N°1 (V. y U.), de 2011, deberán entenderse referidos al tramo 1, tramo 2 y tramo 3, respectivamente.
Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable a las menciones que se contengan en decretos, resoluciones, oficios, circulares, instrucciones y cualquier otro instrumento, ya sea al Título I, tramo 1; Título I, tramo 2 y Título II, del DS N°1 (V. y U.), de 2011, que se modifica por este decreto.