MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.642 EXENTA, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 (V. Y U.), QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    Santiago, 15 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.788 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
    2. La resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.) de fecha 12 de noviembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
     
    Considerando:
     
    a. La necesidad de ajustar las condiciones de postulación, selección y operación del Llamado efectuado por la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de 2020, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.
    b. Los correos electrónicos de fechas 4 y 9 de diciembre de 2020, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el sentido de reemplazar el segundo párrafo de su resuelvo 4 por el siguiente:
     
    "Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación en los años señalados, salvo tratándose de Entidades de Gestión Rural que acrediten que el no ingreso de proyectos a Serviu es imputable a atrasos en la gestión de trámites dependientes de otras instituciones públicas.
    Corresponderá al Serviu informar a más tardar el 10 de diciembre de 2020, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, tanto las que se encuentran inhabilitadas para participar en el presente Llamado, como aquellas que, encontrándose en alguna de las situaciones de inhabilidad señaladas, hayan acreditado fehacientemente ante el Serviu estar beneficiadas con la causal de excepción indicada más arriba.".
     
    2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.