1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el sentido de reemplazar el segundo párrafo de su resuelvo 4 por el siguiente:
     
    "Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación en los años señalados, salvo tratándose de Entidades de Gestión Rural que acrediten que el no ingreso de proyectos a Serviu es imputable a atrasos en la gestión de trámites dependientes de otras instituciones públicas.
    Corresponderá al Serviu informar a más tardar el 10 de diciembre de 2020, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, tanto las que se encuentran inhabilitadas para participar en el presente Llamado, como aquellas que, encontrándose en alguna de las situaciones de inhabilidad señaladas, hayan acreditado fehacientemente ante el Serviu estar beneficiadas con la causal de excepción indicada más arriba.".
     
    2. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo se mantendrá vigente la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020.