MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.397 EXENTA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, Y RESOLUCIÓN Nº1.642 EXENTA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, AMBAS DE (V. Y U.), QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, Y MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, RESPECTIVAMENTE, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    Santiago, 15 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.789 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    2. La resolución exenta Nº1.397 (V. y U.) de fecha 24 de septiembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    3. La resolución exenta Nº1.642 (V. y U.) de fecha 12 de noviembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
     
    Considerando:
     
    a. La necesidad de ajustar las condiciones de postulación, selección y operación específicas para los llamados en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva y en la Modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes del Programa Habitabilidad Rural, efectuados por las resoluciones singularizadas en los visto 2 y 3, regulados por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.
    b. Los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de diciembre de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "estado aprobado" por la frase "estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional."
    b) Reemplázase el literal V del resuelvo 13, por el siguiente:
     
    "V. En caso de observación, el Serviu deberá establecer un calendario para la recepción de la totalidad de las respuestas a las observaciones formuladas, considerando como plazo máximo para ello hasta el día de cierre del presente llamado. Posterior a esa fecha límite, Serviu no podrá recibir respuesta a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco realizar observaciones a las postulaciones presentadas."
   
    2. Modifícase la resolución exenta Nº1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "estado aprobado o aprobado condicional" por "estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional."
    b) Sustitúyase en el literal IV del resuelvo 14., el guarismo "14" por "28".
    c) Incorpórese el literal IV del resuelvo 14., luego del punto final, pasando este a ser un punto seguido, la siguiente oración:
     
    "Posterior a esta fecha límite, el Serviu no podrá recibir respuestas a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco podrá realizar observaciones a las postulaciones presentadas.".
     
    3. Manténgase la resolución exenta Nº1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
    4. Manténgase la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.