1. Modifícase la resolución exenta Nº1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "estado aprobado" por la frase "estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional."
    b) Reemplázase el literal V del resuelvo 13, por el siguiente:
     
    "V. En caso de observación, el Serviu deberá establecer un calendario para la recepción de la totalidad de las respuestas a las observaciones formuladas, considerando como plazo máximo para ello hasta el día de cierre del presente llamado. Posterior a esa fecha límite, Serviu no podrá recibir respuesta a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco realizar observaciones a las postulaciones presentadas."
   
    2. Modifícase la resolución exenta Nº1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "estado aprobado o aprobado condicional" por "estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional."
    b) Sustitúyase en el literal IV del resuelvo 14., el guarismo "14" por "28".
    c) Incorpórese el literal IV del resuelvo 14., luego del punto final, pasando este a ser un punto seguido, la siguiente oración:
     
    "Posterior a esta fecha límite, el Serviu no podrá recibir respuestas a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco podrá realizar observaciones a las postulaciones presentadas.".
     
    3. Manténgase la resolución exenta Nº1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
    4. Manténgase la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.