AUMENTA EL PLAZO DE LA PRÓRROGA DE LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS QUE INDICA, EN EL CONTEXTO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALDIVIA
     
    Núm. 539 exenta.- Valdivia, 11 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    b) Ley N° 20.174, que Crea la Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco.
    c) D.L. N° 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    d) Decreto N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    e) Decreto N° 2, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 27 de enero de 2020, que Nombra en la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a don Feda Simic, tomado de razón por Contraloría General de la República, con fecha 29 de julio de 2020.
    f) Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    g) Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    h) D.F.L. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    i) Decreto N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    j) Circular Ord. N° 630 DDUI 175, de 14 de noviembre de 2006, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Artículos 117 de la LGUC y 1.4.18 de la OGUC "Planificación urbana, Instrumentos de Planificación territorial, postergación de permisos y prórrogas".
    k) Decreto Alcaldicio N° 10.692, de 25 de noviembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, publicado el 24 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial.
    l) Decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, publicado el 8 de febrero de 2020 en el Diario Oficial.
    m) Oficio N° 331, de 25 de febrero de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, a Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.
    n) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, que sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.
    o) Decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el decreto supremo N° 269, de 16 de junio de 2020 y por el decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    p) Resolución exenta N° 82, de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2020. 
    q) Oficio N° 576, de 1 de junio de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, a Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.
    r) Oficio N° 656, de 11 de junio de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, a Jefa Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    s) Circular Ord. N° 296 DDU 437, de 20 de julio de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    t) Circular Ord. N° 344 DDU 441, de 26 de agosto de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    u) Oficio N° 1.090, de 19 de octubre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, a Ilustre Municipalidad de Valdivia.
    v) Oficio N° 1.136, de 18 de noviembre de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, a Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.
    w) Memorando N° 24-2020, de 08 de septiembre de 2020, de Encargada Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura a Encargado Sección Jurídica, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, recibido el día 30 de noviembre de 2020 en la Sección Jurídica.
    x) Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    y) Resolución N° 8, de 27 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que Determina los montos en Unidades Tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se. individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Considerando:
     
    Antecedentes generales:
     
    1°. El 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud - mediante el decreto citado en la letra l) de los vistos - publicó la declaración de alerta sanitaria por el plazo de un año en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del brote de "Nuevo Coronavirus 2019 (2019 -nCoV)".
    2°. En este contexto de alerta sanitaria - decretada por el Ministerio de Salud mediante el decreto citado en la letra 1) de los vistos, y que funda el estado de excepción constitucional ordenado según el decreto citado en la letra o) de los vistos - la Contraloría General de la República ha emitido diversos dictámenes referentes a la forma en que estas situaciones excepcionales afectan el normal curso de los procedimientos y actos administrativos.
    3°. En particular, el dictamen citado en la letra n) de los vistos, estableció que - para efectos administrativos - la situación de excepción constitucional indicada precedentemente constituiría la figura legal correspondiente al "caso fortuito", regulada en el artículo 45 del Código Civil. Figura que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, afectando -de manera excepcional- el cumplimiento de la normativa general en materias de orden administrativo.
    4°. En efecto, en el dictamen citado en la letra n) de los vistos la Contraloría General de la República resolvió: "En la especie, el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellas se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad". Agrega el mismo dictamen: "Del mismo modo, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo".
    5°. A este respecto, el citado dictamen establece que corresponderá a los Jefes Superiores de los Servicios disponer la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos asociados a su competencia, o extender su duración, fundando sus actuaciones, precisamente en el caso fortuito indicado precedentemente.
    6°. En este sentido la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en virtud de las facultades contenidas en el artículo 4° de la Ley citada en el literal h) de los vistos- instruyó sobre la aplicación del artículo 117 de la Ley citada en la letra h) de los vistos, en el marco del estado de excepción constitucional vigente a esta fecha, a través de dos circulares de aplicación general citadas en los literales s) y t) de los vistos, en las cuales desarrolla el escenario indicado precedentemente y la forma de aplicar el citado artículo 117, a la luz del estado de alerta sanitaria en relación con la figura del caso fortuito.
    7°. En efecto, mediante la Circular citada en el literal t) de los vistos, la División de Desarrollo Urbano -en relación al aumento de la prórroga de postergación de permisos- estableció lo siguiente: "Sobre el particular, en razón de dicho artículo 18 y del dictamen, mientras esté vigente el decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, el Alcalde puede extender la postergación por más de 3 meses, es decir, postergar por más de 3 meses, lo que trae como consecuencia la suspensión del plazo para solicitar la prórroga, mientras esté vigente la extensión de la postergación. En el caso de la prórroga, hay que distinguir, si previo a la dictación del decreto N° 4 la prórroga ya fue decretada o resuelta hasta por 12 meses; en ese caso, el plazo de duración puede ser suspendido mientras no haya culminado. La suspensión a que hacemos referencia operaría en el marco de la dictación del decreto N° 4, ya que, al momento que se dicta este decreto entendemos que el órgano competente que corresponda, esto es la Seremi o Ministerio, en su caso, quedan automáticamente habilitados para emitir una resolución o un decreto que avale esta situación, produciéndose, desde ese momento, el efecto jurídico deseado, que es la suspensión. Sin embargo, en ese mismo escenario no podría emitirse una nueva prórroga que extienda el plazo que ya fue prorrogado, esto ocurre en el entendido que la prórroga es un acto administrativo terminal, por lo que no puede operar prórroga sobre prórroga. En definitiva, en este caso el transcurso del plazo se suspende, pero no se extiende. Por tanto, si el decreto N° 4 se encuentra vigente, puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen, siempre y cuando ésta no haya sido decretada o resuelta en forma previa a la dictación del decreto N° 4, caso en el cual solo podrá ser suspendida. Como se observa, la postergación y la prórroga de los permisos que trata el artículo 117 constituyen dos procedimientos, ambos reglamentados en el artículo 1.4.18. de la OGUC, siendo ambos plazos, según la necesaria ponderación que deben hacer los interesados, susceptibles de ser intervenidos al amparo del dictamen 3610/2020, mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria decretado en el país" (Lo subrayado es por nuestra cuenta).
     
    Situación de la comuna de Valdivia:
     
    8°. Mediante el decreto citado en el literal k) de los vistos, la Ilustre Municipalidad de Valdivia identificó los puntos y tramos del polígono denominado "Sector Parque Krahmer" de la comuna de Valdivia, resolviendo postergar los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones por un plazo de tres meses, sobre los predios urbanos que se encontraran localizados dentro del área delimitada por el referido polígono denominado "Sector Parque Krahmer", por encontrarse afecto a estudios sobre modificaciones al Plan Regulador Comunal de Valdivia, en el contexto del artículo 117 de la Ley citada en la letra h) de los vistos.
    9°. Teniendo presente que el decreto citado en el literal k) de los vistos fue publicado en el Diario Oficial el día 24 de diciembre de 2019, a partir de la fecha de publicación corresponde el cómputo del plazo de tres meses de postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones, en el polígono denominado "Sector Parque Krahmer" de la comuna de Valdivia. Por lo tanto, el día 24 de marzo de 2020 concluía el período de postergación.
    10°. Posteriormente, mediante el Oficio citado en la letra m) de los vistos, la Ilustre Municipalidad de Valdivia solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial prorrogar por nueve meses el plazo de postergación de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, dispuesto por el decreto citado en el literal k) de los vistos, de conformidad a lo ordenado en el artículo 117 de la Ley citada en la letra h) de los vistos.
    11°. Al respecto, esta Secretaría Regional Ministerial accedió a la petición contenida en el Oficio citado en la letra m) de los vistos, emitiendo la resolución citada en el literal p) de los vistos, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 18 de marzo de 2020. Conforme al razonamiento expuesto en el considerando 6° de la presente resolución, el período de postergación se extendía hasta el día 24 de diciembre de 2020.
     
    Solicitud de la Ilustre Municipalidad de Valdivia:
     
    12°. A través del Oficio citado en el literal q) de los vistos, la Ilustre Municipalidad de Valdivia solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial lo siguiente: "Quedando establecida la necesaria interrelación entre el procedimiento de aprobación y consulta pública y las disposiciones establecidas por el artículo 117 LGUC, tengo a bien apelar al espíritu y objetivo de la norma, para solicitar la suspensión de los plazos establecidos por la resolución exenta N° 82 de 2020, por las extraordinarias circunstancias que aquejan al país y que no han sido previstas en ningún caso por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (....). En resumen, solicito a Ud. tenga a bien autorizar la suspensión del plazo establecido en el artículo 117° de la LGUC para la modificación al PRC del sector Krahmer, en una primera instancia por 6 meses, y/o mientras duren las restricciones sanitarias producto de la pandemia del Covid-19. En concreto se trata de extender la postergación de los permisos de edificación en el sector Krahmer, en primera instancia hasta el 25 de junio de 2021".
    13°. Ante el requerimiento de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, esta Secretaría Regional Ministerial estimó pertinente remitir consulta a la Jefa Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el Oficio citado en la letra r) de los vistos, solicitando -en definitiva- pronunciamiento sobre la pertinencia de acceder a la solicitud.
    14°. Precisamente, una vez cursada la consulta a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta División emitió las circulares citadas en los literales s) y t) de los vistos, tal como se relata en el considerando 6° de la presente resolución, a propósito de la aplicación del artículo 117 de la Ley citada en la letra h) de los vistos, en el contexto del estado de alerta sanitaria actual.
    15°. En este escenario, esta Secretaría Regional Ministerial solicitó documentación e información adicional a la Ilustre Municipalidad de Valdivia por intermedio del Oficio citado en la letra u) de los vistos, con el fin de fundamentar la decisión de esta autoridad administrativa. La Ilustre Municipalidad de Valdivia dio respuesta a esta solicitud mediante el Oficio citado en la letra v) de los vistos.
    16°. Finalmente, mediante el Memorando citado en la letra w) de los vistos, la Encargada Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Regional Ministerial comentó al respecto: "En primera instancia, cabe indicar que este Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura derivó la consulta indicada en el Ord N° 576 del Municipio a la División de Desarrollo Urbano, mediante Ordinario N° 656 de fecha 11.06.2020 de esta Seremi. En respuesta a dicho ordinario y otras consultas similares de otras regiones, la División de Desarrollo Urbano emitió las Circulares DDU N° 437 de fecha 20.07.2020 y N° 441 de fecha 26.08.2020. En relación a esto, la Circular DDU 441, en el numeral 4, indica que: "En el caso de la prórroga, hay que distinguir, si previo a la dictación del decreto N° 4 la prórroga ya fue decretada o resuelta hasta por 12 meses; en ese caso, el plazo de duración puede ser suspendido mientras no haya culminado. La suspensión a que hacemos referencia operaría en el marco de la dictación del decreto N° 4, ya que, al momento que se dicta este decreto entendemos que el órgano competente que corresponda, esto es la Seremi o Ministerio, en su caso, quedan automáticamente habilitados para emitir una resolución o un decreto que avale esta situación, produciéndose, desde ese momento, el efecto jurídico deseado, que es la suspensión. Sin embargo, en ese mismo escenario no podría emitirse una nueva prórroga que extienda el plazo que ya fue prorrogado, esto ocurre en el entendido que la prórroga es un acto administrativo terminal, por lo que no puede operar prórroga sobre prórroga. En definitiva, en este caso el transcurso del plazo se suspende, pero no se extiende. Por tanto, si el decreto N° 4 se encuentra vigente, puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen, siempre y cuando ésta no haya sido decretada o resuelta en forma previa a la dictación del decreto N° 4, caso en el cual solo podrá ser suspendida". En este marco, mediante Ordinario N° 576 de fecha 01.06.2020 la I. Municipalidad de Valdivia indica que se han visto impedidos de realizar las audiencias públicas correspondientes al proceso de aprobación de la modificación de PRC, por ser estas potencialmente masivas, hecho que se contrapondría con lo indicado en el citado decreto de Minsal, por lo cual solicita autorizar la suspensión señalada. En respuesta a lo anterior, mediante ordinario N° 1090 de fecha 19.10.2020 esta Seremi Minvu solicitó documentación que permitiera fundar la solicitud indicada anteriormente. Dicha respuesta y antecedentes se remitieron mediante Ordinario N° 1136 de fecha 18.11.2020 de la I. Municipalidad de Valdivia. Todos estos documentos, se adjuntan para su conocimiento. En relación a los antecedentes tenidos a la vista, este departamento considera procedente aplicar la suspensión solicitada, considerando que, en el contexto actual no fue posible desarrollar el proceso aprobatorio en los tiempos programados, hecho que no permitió generar los efectos que estipula el artículo 117 de la LGUC. Sin prejuicio de lo anterior, y considerando la programación actualizada, adjunta a los documentos remitidos, la cual reprograma el proceso aprobatorio vía artículo 2.1.11 de la OGUC finalizando en octubre del año 2021, este Departamento estima que la suspensión debería ser aplicada hasta el 31 de octubre de 2021, y tal como lo indica la Circular 441, "siempre que se mantenga el estado de emergencia sanitaria decretado en el país". En relación a lo anterior, y según lo determina la Circular DDU 441 citada, se solicita a usted, tramitar la correspondiente resolución que avale la situación descrita, con el fin de producir la suspensión del procedimiento en comento, según lo solicitado por la I. Municipalidad de Valdivia. Por último, según lo indica la citada Circular, dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial. En relación a esto y tendiendo en consideración los plazos administrativos transcurrido entre la resolución N° 82 de fecha 12.03.2020 de esta Seremi y su correspondiente publicación en el Diario Oficial con fecha 18.03.2020, se recomienda que la resolución sea dictada a más tardar con fecha 17.12.2020, esto es una semana antes del vencimiento de la vigencia de la prórroga determinada en la citada resolución N° 82, con el fin de dar espacio a las labores administrativas de publicación" (sic).
     
    Análisis de la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.
     
    17°. En el caso en estudio, el polígono denominado "Sector Parque Krahmer" de la comuna de Valdivia, se encuentra afecto a la postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones conforme al artículo 117 de la Ley citada en la letra h) de los vistos, hasta el día 24 de diciembre de 2020, por aplicación de la resolución citada en la letra p) de los vistos, publicada el día 18 de marzo de 2020, que prorrogó la postergación por 9 meses.
    18°. Teniendo presente que la emisión del decreto citado en la letra l) de los vistos fue el día 5 de febrero de 2020, el caso en estudio se encuentra dentro de los supuestos contenidos en la Circular citada en el literal t) de los vistos, por cuanto:
     
    - Mediante el decreto citado en la letra l) de los vistos, la autoridad correspondiente decretó alerta sanitaria en todo el país.
    - El decreto citado en la letra l) de los vistos fue publicado el día 8 de febrero de 2020.
    - El decreto citado en la letra l) de los vistos se encuentra actualmente vigente, por lo tanto, el estado de alerta sanitaria se mantiene a la fecha.
    - La prórroga de la postergación de permisos - por 9 meses - en el polígono denominado "Sector Parque Krahmer" de la comuna de Valdivia, se encuentra vigente hasta el día 24 de diciembre de 2020, de acuerdo con la resolución citada en la letra p) de los vistos.
    - La resolución citada en la letra p) de los vistos - que prorrogó la postergación por 9 meses - fue publicada el día 18 de marzo de 2020, es decir, con posterioridad a la emisión y publicación del decreto citado en la letra l) de los vistos.
    - La Circular citada en el literal t) de los vistos señala que - mientras se mantenga el estado de alerta sanitaria decretado en el país - puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen citado en la letra n) de los vistos.
     
    19°. Si bien la Ilustre Municipalidad de Valdivia solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la suspensión de la prórroga de postergación dictada mediante la resolución citada en la letra p) de los vistos, considerando que -a la fecha de dictación y publicación de la resolución citada en la letra p) de los vistos, no se había emitido el dictamen citado en la letra n) de los vistos, como tampoco las Circulares citadas en las letras s) y t) de los vistos- esta Secretaría Regional Ministerial estima que no es posible acceder a la suspensión, tal como fue desarrollado en la presente resolución.
    20°. En este sentido, el dictamen citado en la letra n) de los vistos y las Circulares citadas en las letras s) y t) de los vistos, a juicio de esta Secretaría Regional Ministerial son antecedentes que tienen valor esencial y permiten justificar el aumento del plazo indicado en la Resolución citada en la letra p) de los vistos.
    En el mismo sentido, esta decisión se enmarca como una medida de buena Administración que esta autoridad administrativa debe adoptar a fin de atender las necesidades públicas y/o colectivas de una manera regular, continua, permanente y eficiente.
    En efecto, conforme a los principios de eficiencia y celeridad que rigen a la Administración, es menester que esta Secretaría Regional Ministerial adopte comportamientos que propendan a la eficiencia y economía de sus actuaciones.
    21°. En consecuencia, resulta necesario dictar la siguiente resolución:
     
    Resuelvo:

     
    1°. Auméntese el plazo de la prórroga de postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones, que fue dispuesta mediante la resolución exenta N° 82, de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2020, en el contexto de la modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia, por 19 meses, a contar del día 24 de marzo de 2020.
    2°. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación comunal.
     

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Feda Simic, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.