MODIFICA RESOLUCIÓN N° 809 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y APRUEBA NÓMINA COMPLEMENTARIA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN AL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

    Santiago, 15 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.790 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
    3. La resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2020 para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
    4. La resolución exenta N° 1.566 (V. y U.), de 2020, mediante la cual se realiza la segunda selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2020 para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica;
    5. La resolución exenta N° 1.387 (V. y U.) de 2020, mediante la cual se definen condiciones operativas excepcionales en el contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante llamados a postulación efectuados durante el año 2020 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006 y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, cerrado el segundo proceso de postulación en el mes de septiembre del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, por error, familias hábiles no fueron seleccionadas de acuerdo a lo señalado en dicha resolución, en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y a los recursos disponibles del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    2. Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020, la Directora de Serviu de la Región Metropolitana, solicitó ajustar el llamado realizado por la resolución exenta señalada en el Visto 3., a fin de que los adultos mayores postulantes con 1 UF de ahorro mínimo pudiesen ser seleccionados.
    3. Los correos electrónicos de fecha 7 de diciembre 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y del Jefe (S) de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 809 (V. y U.) de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Sustitúyese en el inciso primero del Resuelvo 2, el guarismo "15" por "29".
    1.2 Incorpórese el siguiente inciso final al Resuelvo 11:
     
    "No obstante, los Adultos Mayores que postulen proyectos de Colectores Solares, podrán ser seleccionados cuando el ahorro mínimo de su postulación no sea inferior a una Unidad de Fomento, en dicho caso, no se aplicará la rebaja del ahorro señalada en la resolución exenta N° 1.387 (V. y U.) de 2020, mediante la cual se definen condiciones operativas excepcionales en el contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante llamados a postulación efectuados durante el año 2020 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.) de 2006 y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016. Además, en la tercera selección de este llamado, todos los postulantes podrán enterar su ahorro hasta el día 29 de diciembre de 2020.".
     
    2. Compleméntase en 80.580,5 Unidades de Fomento, los recursos destinados al segundo proceso de selección de la línea de Acondicionamiento Térmico del Llamado Nacional en condiciones especiales, realizado en el mes de septiembre de este año para las regiones del Maule y Biobío, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuado por resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, para beneficiar a 201 familias de la Región del Maule y a 148 familias de la Región del Biobío.
    3. Apruébanse las nóminas complementarias de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales, realizado en el mes de septiembre de este año, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general, como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjese el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    4. Comprométense los recursos disponibles para la selección complementaria del segundo proceso de postulación del llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2020, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y publíquese en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 3. de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
    6. El saldo de recursos por región para el próximo proceso de selección del llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2020, está reflejado en el siguiente cuadro:
     
   
     
    Este cuadro puede sufrir modificaciones, pues se le descontarán todos los subsidios que se asignen directamente en estas líneas.     
    Respecto de los Proyectos del Título II, de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para instalar Calefactores, se definen recursos sin regionalizar para la selección de proyectos, que se distribuirán proporcionalmente, según la cantidad de proyectos de esta línea que se presenten en cada región.
    En la última selección del llamado los Serviu podrán permitir postulaciones por sobre el saldo de los recursos asignados, dado que de ser necesario se podrá efectuar una redistribución de los recursos. En las regiones con PDA, se le dará prioridad a la postulación de esta línea.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.