1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
          i. La comuna de Curicó
          ii. La comuna de Romeral
          iii. La comuna de San Javier
          iv. La comuna de Teno.
     
    b. Región de la Araucanía
          i. La comuna de Lumaco.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.     
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de la Araucanía
          i. La comuna de Freire
          ii. La comuna de Padre Las Casas
          iii. La comuna de Temuco.
     
    b. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Ancud
          ii. La comuna de Chonchi
          iii. La comuna de Quemchi
          iv. La comuna de Queilén.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
          i. La comuna de Iquique.
     
    b. Región del Biobío
          i. La comuna de Santa Juana.
     
    c. Región de la Araucanía
          i. La comuna de Collipulli
          ii. La comuna de Toltén.
     
    d. Región de Los Ríos
          i. La comuna de Futrono
          ii. La comuna de Lago Ranco
          iii. La comuna de Panguipulli.
     
    e. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Castro
          ii. La comuna de Hualaihué
          iii. La comuna de Puqueldón.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
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    La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de la modificación dispuesta en el numeral 1 de esta resolución que comenzará a regir a las 05:00 horas del día 19 de diciembre de 2020.
    La validez de la clasificación dispuesta en la resolución exenta Nº 1.094, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.     
    5. Déjase sin efecto las medidas dispuestas en los numerales 9 de las resoluciones exentas Nº 934 y Nº 964, ambas de 2020, del Ministerio de Salud.
    6. Dispóngase que la medida señalada en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, regirá entre las 22:00 horas y las 05:00 horas para las comunas de Osorno y Puerto Montt, de la Región de Los Lagos.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida y comenzará a regir desde el día 21 de diciembre de 2020.
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 29.639 del 7 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    8. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Los Lagos
          i. La provincia de Chiloé.
     
    b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
          i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
          ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    9. Déjase constancia que las siguientes localidades deben cumplir con la medida señalada en el numeral 4 de la resolución Nº 591, ya citada, entre las 20:00 y las 05:00 horas:
     
    a. Región del Biobío
          i. La comuna de Concepción
          ii. La comuna de Coronel
          iii. La comuna de Chiguayante
          iv. La comuna de Hualpén
          v. La comuna de Hualqui
          vi. La comuna de Lota
          vii. La comuna de Penco
          viii. La comuna de San Pedro de la Paz
          ix. La comuna de Talcahuano
          x. La comuna de Tomé.
     
    10. Déjase constancia que las siguientes localidades deben cumplir con la medida señalada en el numeral 4 de la resolución Nº 591, ya citada, entre las 22:00 y las 05:00 horas:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
          i. Las comunas en Paso 1 o 2.
     
    11. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    12. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    13. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    14. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.     
    15. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    16. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.