1. Modifícase el numeral 7 de la resolución exenta N° 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo siguiente:
     
    a. Sustitúyase, el número "7" anterior a la palabra "precedentes", por la expresión "6 bis".
    b. Sustitúyase la coma (",") que aparece a continuación del literal d), por la conjunción "y", precedida de un espacio.
    c. Elimínese la expresión "f), g), j), y k))".
    d. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra f) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.".
     
    e. Agrégase el siguiente párrafo tercero, nuevo:
     
    "Quienes ingresen al país conforme a la letra i) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidos de la medida establecida en el numeral 5 de la presente resolución.".