ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIO HABITACIONAL DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO SEGUNDO, PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE BANCO DE MATERIALES, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA 194 FAMILIAS DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

    Santiago, 15 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.800 exenta.
     
    Visto:
     
    a) La facultad que me confiere el artículo 26, inciso primero, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos de fuerza mayor u otros, o proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, y además para eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, o incluso disponer el aumento de los montos de subsidios establecidos por el referido decreto;
    b) La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 8 de julio de 2019, que fija procedimientos para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas para los Sistemas y Programas que se indica, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    d) La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    e) El oficio N° 1.089 de fecha 16 de junio de 2020, de la Directora (S) de Serviu Región de Tarapacá, mediante el cual solicita asignación directa de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, capítulo segundo, proyectos para la vivienda, modalidad ejecución banco de materiales, destinado al financiamiento para la adquisición de materiales de construcción, para 194 familias de las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Pozo Almonte y Huara, cuyas viviendas resultaron dañadas como consecuencia de las lluvias estivales que afectaron a la Región de Tarapacá en el mes de febrero del año 2019;
    f) El correo electrónico de fecha 9 de julio de 2020 del Encargado de Asistencia Técnica de Serviu Región de Tarapacá que informa que el monto de asistencia técnica registrado en el Oficio citado en el Visto que precede, fue digitado de forma errónea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 citada en el Visto b);
    g) Los antecedentes técnicos y administrativos evaluados y aprobados por Serviu Región de Tarapacá adjuntos al Oficio singularizado en el Visto e);
     
    Considerando:
     
    1. Que en el transcurso del mes de febrero del año 2019, se produjeron en la Región de Tarapacá lluvias estivales, que generaron daños a viviendas; estos daños fueron evaluados a partir de la aplicación de la Ficha 2 referida a la evaluación técnica a las viviendas, determinando que dentro de aquellas evaluadas existían distintos tipos de daños, y que requieren ser reparadas.
    2. Que las cubiertas de las viviendas de las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara y Pozo Almonte no están preparadas para soportar de modo apropiado las lluvias, ya sea por diseño o deterioro intensificado por las condiciones de ambiente costero.
    3. Que las viviendas objeto de esta solicitud de subsidios presentan cubiertas de asbesto cemento, material que requiere de un procedimiento de retiro realizado bajo protocolos y autorización de la Seremi de Salud.
    4. Que el Serviu Región de Tarapacá ha cotizado, evaluado y aprobado los costos para el retiro de material correspondiente a asbesto cemento en 40 m2 de superficie de cubierta, cuyas partidas corresponden a las incorporadas en la Tabla de Valores Unitarios y se encuentran cubicadas según se registra en el Presupuesto Individual-Constructora Eduardo Nicolás Segura Rojas EIRL, adjunto como Anexo a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    5. Que el Listado de Materiales y Herramientas propuesto por Serviu Región de Tarapacá para esta resolución corresponde al Listado de Materiales y Herramientas para Adquisición Llamado Banco de Materiales Invierno 2020, aprobado por la resolución exenta N° 792 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2020.
    6. Que profesionales de Serviu Región de Tarapacá evaluaron los daños de las 194 viviendas objeto de la presente resolución implementando las respectivas fichas "Resumen Evaluación de Daños Lluvias Estivales" (denominadas también "Ficha 2").
    7. Que el carácter de urgente que requieren estas intervenciones, impide que algunas de las familias para quienes se realiza el llamado, cumplan con la totalidad de los requisitos a que se refiere el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    8. Que la Asistencia Técnica contemplada para el presente proyecto se ajusta a lo dispuesto por la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, para proyectos de Banco de Materiales.
    9. Que no corresponde aplicar la facultad delegada a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del resuelvo N° 7 de la citada resolución exenta, por cuanto el presente proyecto requiere montos de subsidio que exceden el máximo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 77 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, como también la asignación de subsidios adicionales,
    10. Los correos electrónicos de fecha 1 de diciembre del 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Asígnase directamente un subsidio del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al capítulo segundo, mejoramiento de la vivienda, modalidad banco de materiales, destinado al financiamiento para la adquisición de materiales de construcción, a 194 familias de la comuna de Iquique, Alto Hospicio, Pozo Almonte y Huara, cuyas viviendas resultaron evaluadas con diferentes tipos de daños como consecuencia de las intensas lluvias estivales que afectaron a la Región de Tarapacá en el mes de febrero de 2019, las que se detallan a continuación y por los montos allí señalados.
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    2. Asígnese un total de 970 Unidades de Fomento acorde a los montos solicitados para el pago de honorarios por Asistencia Técnica, por los servicios y productos descritos en la resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, de acuerdo al siguiente detalle:
     
   
     
    3. Exímase a las personas señaladas precedentemente de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:
     
    a) De lo establecido en el artículo 17, inciso primero del artículo 76 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 79, en lo referente a acreditar ahorro mínimo.
    b) De lo dispuesto en el artículo 23, letras a) y b), en lo referente a postulaciones simultáneas y/o subsidios vigentes.
    c) De los requisitos establecidos en el artículo 27, numeral 3, en lo referente a la presentación de los proyectos a Serviu a través de la Entidad Patrocinante.
    d) De contar con el instrumento de caracterización vigente que disponga el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79, número 1).
    e) De lo establecido en el artículo 79, numeral 11, en lo referido a que la vivienda corresponda a una vivienda objeto del programa.
     
    4. Las familias señaladas precedentemente deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    a) Ser propietario del inmueble afectado.
    b) Asumir el compromiso de utilizar los materiales adquiridos con el subsidio otorgado a partir de esta resolución.
    c) Adquirir materiales incorporados en el Listado de Materiales y Herramientas.
    d) Adquirir los materiales incorporados en el Listado de Materiales y Herramientas en las ferreterías que se encuentren con convenio con Serviu Región de Tarapacá, los cuales serán informados a los beneficiarios al momento de la entrega de la tarjeta de banco de materiales.
     
    5. Apruébase el listado de materiales y herramientas que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el cual se adjunta como Anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. No obstante, lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu mediante resoluciones exentas fundadas podrá autorizar la incorporación a dicha nómina, de nuevos materiales y herramientas, a fin de adaptarse a la realidad local.
    6. Los materiales y herramientas deberán ser adquiridos en establecimientos comerciales que mantienen convenio con Serviu.
    7. Autorízase los montos y la contratación de servicios de construcción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que permitan la aplicación de los protocolos pertinentes emanados desde el Ministerio de Salud, para el retiro de material correspondiente a Asbesto Cemento en 40 m2 de superficie de cubierta, cuyas partidas han sido incorporadas en las tablas de valores unitarios de Serviu Región de Tarapacá y se han incorporado a la cubicación contemplada en el Presupuesto Individual-Constructora Eduardo Nicolás Segura Rojas EIRL, que se adjunta como Anexo a esta resolución.
    8. La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:
     
    a) La entrega del subsidio se materializará mediante una tarjeta o medio digital que lo reemplace, a nombre de los beneficiarios, para que éstos realicen la compra de materiales y herramientas, una vez emitido el Certificado del Servicio de Salud de la Región de Tarapacá, que acredite el cumplimiento de los protocolos asociados al retiro de asbesto cemento de la vivienda afectada, gestión que estará a cargo de la empresa que suscribirá el contrato de construcción para el cumplimiento y ejecución de los respectivos servicios.
    b) Como requisito previo a la entrega de la tarjeta o medio digital que lo reemplace para las compras de materiales y herramientas, cada interesado deberá suscribir ante el Serviu una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:
     
    b.1) Que es propietario de la vivienda a intervenir.
    b.2) Que asume el compromiso de utilizar los materiales adquiridos con el subsidio en el mejoramiento de la vivienda catastrada.
    b.3) Que está en conocimiento y acuerdo que se realizarán fiscalizaciones aleatorias a las viviendas, con el fin de verificar el adecuado uso de los recursos asignados.
     
    c) El monto del subsidio se activará en una carga, por lo que en total sólo estará permitido realizar un máximo de cuatro compras. El 100% de los materiales adquiridos por los beneficiarios, deberán quedar registrados en la copia de la factura o boleta, con detalle y cantidad de materiales y herramientas entregados, y en caso de no contar con estos, deberá acompañarse guía de despacho. Ambos documentos, sea factura o boleta, además de la guía de despacho, deben estar firmados por los beneficiarios como forma de acreditar la recepción conforme.
     
    9. Luego de recibida la tarjeta o medio digital que la reemplace, los beneficiarios podrán dirigirse a un establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción, para realizar la compra de materiales y herramientas.
    10. Al momento de la venta, el proveedor deberá verificar la identidad de cada beneficiario con su cédula de identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por cada beneficiario en que conste que éste recibió los materiales y herramientas a conformidad. Para verificar la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma. Los materiales y herramientas provistos deberán ser de primera calidad y deberán coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexo a esta resolución exenta. El traslado de los materiales a la vivienda será de costo de los beneficiarios.
    11. Para el pago a los proveedores de materiales y herramientas y de los valores correspondientes a la carga de las tarjetas o medio digital que las reemplace, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 53 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    12. La conversión del monto de subsidio desde unidades de fomento a pesos se realizará con el valor de la unidad de fomento a la fecha de la presente resolución exenta.
    13. El subsidio a que se refiere la presente resolución exenta, tendrá una vigencia de 18 meses, a contar de la fecha de su total tramitación.
    14. Impútese el total de 18.042 Unidades de Fomento asignadas por la presente resolución exenta, a los recursos dispuestos para la Región de Tarapacá en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U), de 2016, para el año 2020, de las cuales 17.072 Unidades de Fomento corresponden a subsidio directo, y 970 Unidades de Fomento corresponden a Asistencia Técnica.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Programa de Protección del Patrimonio Familiar DS Nº 255 (V. y U.) de 2016
FINANCIAMIENTO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LISTADO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA ADQUISICIÓN