ENCASILLA PERSONAL DESDE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT) A LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)
    Núm. 17.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo décimo transitorio y demás pertinentes de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el DFL Nº 6, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; el artículo 52 de la ley Nº 19.880; y las resoluciones Nº 18 de 2017 y Nº 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en su artículo décimo transitorio facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, las normas necesarias para disponer, entre otras materias, el traspaso de los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
    2.- Que, el artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105 facultó al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la mencionada ley, estableciera mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Educación y suscritos también por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular, entre otras materias, la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, entre otras materias.
    3.- Que, en virtud de lo anterior, se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y regula otras materias a que se refiere el artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105. Dicho cuerpo normativo fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2019.
    4.- Que, el ya individualizado decreto con fuerza de ley Nº 6, determinó el traspaso, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a contar de la entrada en funcionamiento de esta última, de todos los funcionarios de planta y contrata que tuvieran dichas calidades a la fecha citada, con excepción de aquellos que hubieran sido traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    5.- Que, el artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 6, expresa que, los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, hasta que se produzca la vacancia de dicho cargo; asimismo, los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
    6.- Que, el artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105, prescribe que la individualización del personal que sea traspasado en virtud de las disposiciones precedentemente señaladas se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, lo que es armónico con lo señalado en los artículos 3° y 4°, del referido decreto con fuerza de ley Nº 6.
    7.- Que el alcance realizado por la Contraloría General de la República, respecto del control de legalidad realizado al decreto con fuerza de ley Nº 6, contenido en el oficio Nº 24.711, de 2019, establece que de acuerdo al artículo décimo transitorio de la citada ley Nº 21.105, en su Nº 3, faculta al Presidente de la República para que, en el plazo y en el modo que ahí se indica, disponga el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso; así las cosas, el artículo undécimo transitorio, en su Nº 4, dispone que los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito, pero en el entendido que los cargos de Director Ejecutivo grado 3º, jefes de departamento grado 4º, que se encuentran afectos al sistema de Alta Dirección Pública y los de jefes de departamento grado 5º, que actualmente contempla la planta de la Conicyt, serán encasillados en los cargos de Director grado 1º B, Subdirectores grado 4º -cargos que continuarán afectos al sistema de Alta Dirección Pública- y jefes de departamento grado 4º, respectivamente.
    8.- Que, en este contexto, mediante el decreto supremo exento Nº 54, de 2020, de esta Secretaría de Estado, se individualizó a las funcionarias y los funcionarios traspasados desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a contar del día 1 de enero de 2020, por lo que corresponde, de acuerdo a lo expresado en los considerandos previos, individualizar al personal titular de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que será encasillado en su planta y sus respectivos grados.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Encasíllase, sin solución de continuidad, a contar del día 1 de enero de 2020, al siguiente personal de planta de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), en los grados y estamentos que a continuación se indican:Decreto 25, CIENCIA
Art. primero
D.O. 03.11.2022
     
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    Artículo segundo: Se declara que el encasillamiento de don Patricio Alejandro Cárcamo Pérez operó desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 15 de abril de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta RA 40/449/2019, de la Directora Nacional de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo designa como Jefe de Departamento en calidad de Suplente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.